Micelio
Sentencia de Tutela13 de octubre de 2011

T-770 de 2011

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Luis Alberto Cardenas Y Otros·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Temeraria
  • Duplicidad en la interposición de la acción no implica per se, actuación temeraria
  • Requisitos para que se configure
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Requisitos menos rigurosos cuando se trata de derechos fundamentales de personas que sufren enfermedad catastrófica
  • Requisitos
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Derecho Fundamental A La Salud
  • Principios de integralidad, continuidad, confianza legítima como garantía de acceso a los servicios de salud
Derecho A La Libre Escogencia De Entidad Promotora De Salud
  • Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Principio De Libre Escogencia De Entidad Promotora De Salud
  • Situaciones en las cuales el cambio de IPS puede vulnerar derechos fundamentales del usuario
  • Libertad de elegir IPS con las que celebrarán convenios
Principio De Libre Escogencia De Instituciones Prestadoras De Salud Ips
  • Caso en que las EPS trasladaron de forma intempestiva e injustificada a pacientes diagnosticados con insuficiencia renal crónica y tuvo repercusiones negativas en la salud
Temeridad
  • Se configura en el presente caso por cuanto se presentó una nueva acción por los mismos hechos
Accion De Tutela De Persona Juridica En Representacion De Sus Asociados
  • Procedencia sujeta a que exista afectación de derechos fundamentales
Derecho A La Salud Y Dignidad Humana
  • Vulneración por EPS cuando decide traslado de IPS de forma intempestiva sin garantizar el tiempo necesario de adaptación y entrenamiento que requiere ante modificaciones en el tratamiento de enfermedad catastrófica com
Derecho A La Salud
  • Relación médico paciente
Entidad Promotora De Salud
  • Obligación de garantizar empalme en el diagnóstico de la enfermedad y el tratamiento o procedimiento cuando se realiza cambio del médico tratante o de institución prestadora del servicio de salud
Juez De Tutela
  • No tiene competencia técnica ni científica para determinar el diagnóstico y tratamiento de enfermedad renal
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Requisito de procedibilidad
19 temas · 22 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, libertad de escogencia, seguridad social.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes son pacientes diagnosticados con insuficiencia renal crónica, patología por lo cual estaban siendo atendidos en diferentes unidades renales adscritas a sus E.P.S. con tratamientos de diálisis peritoneal y hemodiálisis.

La respectiva Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentran afiliados, les comunicó que serían trasladados a otra IPS y los demandantes aducen que esta transferencia les implica la modificación del tratamiento que venían recibiendo, lo que a su vez desencadena en complicaciones severas a su salud.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental a la salud y sus manifestaciones.

La continuidad, integridad, calidad y eficiencia como principios rectores del Sistema General de Seguridad Social en Salud:. 2º Libertad de escogencia como principio rector del Sistema y el derecho de los usuarios a escoger la IPS. 3º.

La dignidad humana y la prestación del servicio de salud.

Restricción a la autonomía de las E.P.S. de escoger IPS para garantizar la posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características.

La Corte CONCEDE el amparo solicitado y ordena a las E.P.S.

SALUDCOOP y CAFESALUD que preste la atención de los servicios integrales de salud requeridos para la patología de insuficiencia renal crónica en la unidad renal de preferencia del usuario, perteneciente a su red de prestadores inscritas, preferiblemente en la que se atendía a los pacientes y, de no tener contrato vigente con ésta, garantizarles el empalme de diagnóstico y tratamiento prescritos por el médico tratante, de tal forma que progresivamente se pueda efectuar el traslado de IPS.

Así mismo, las previene para que en lo sucesivo se abstengan de realizar cambios intempestivos, injustificados y no atendiendo a los principios de continuidad e integridad en la prestación del servicio de salud y, para que garanticen la libertad de escogencia del usuario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (38 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del veintitres (23) de noviembre de dos mil diez (2010), proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal de Tunja (Expediente T-2.927.239) dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Alberto Cardenas y otros contra Saludcoop E.P.S. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, libertad de escogencia y seguridad social.
  3. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S y Cafesalud E.P.S que, en termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente la Unidad Renal RTS, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  4. Segundo. REVOCAR la sentencia del veintidos (22) de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado
  5. Decimo. Penal Municipal de Ibague dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Edgar Aroca Cruz contra Cafesalud E.P.S . (Expediente T-2.933.152). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, libertad de escogencia y seguridad social.
  6. En consecuencia, ORDENAR a Cafesalud E.P.S que, en termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente la Unidad Renal RTS del Tolima, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  7. Tercero. REVOCAR la sentencia del catorce (14) de diciembre de 2010, proferida por el Juzgado
  8. Octavo. Penal Municipal de Bucaramanga dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Senen Vesga contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.941.203). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, libertad de escogencia y seguridad social.
  9. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente la RTS Limitada Agencia H.U.S de Bucaramanga, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  10. Cuarto. CONFIRMAR la providencia del quince (15) de diciembre de 2010 proferida por el Juzgado
  11. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Bucaramanga en la accion de tutela instaurada por la senora Nelcy Echeverri Alonso como agente oficioso del senor Luis Reinaldo Baez Barbosa contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.942.005).
  12. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente la RTS Limitada Agencia H.U.S de Bucaramanga, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  13. Quinto. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado Veintitres Penal Municipal del nueve (9) de diciembre de 2010, en la accion de tutela interpuesta por la senora Blanca Rosa Becerra Diaz contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.951.644). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, libertad de escogencia y seguridad social.
  14. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente unidad Renal RTS de Bucaramanga, segun sea el caso, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  15. Sexto. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado Veintitres Penal Municipal de Depuracion de Bucaramanga del catorce (14) de diciembre de 2010, en la accion de tutela instaurada por John Jairo Bayona Fajardo en representacion de la senora Rosa Elena Fajardo Herrera contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.951.713). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, libertad de escogencia y seguridad social.
  16. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente unidad Renal RTS de Bucaramanga, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  17. Septimo. CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Veintitres Penal Municipal de Depuracion de Bucaramanga del trece (13) de diciembre de 2010, en la accion de tutela promovida por Dioselina Cuadros de Ortiz contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.951.717).
  18. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente Unidad Renal RTS de Bucaramanga, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  19. Octavo. CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Once Civil Municipal de Ibague del 15 de diciembre de 2010, en la accion de tutela promovida por el senor Jorge Angarita como agente oficioso de su la senora Edilma Sarmiento contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.969.336).
  20. En consecuencia, se ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente Unidad Renal RTS del Tolima, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  21. Noveno. CONFIRMAR el fallo del Juzgado Cuatro Civil Municipal de Bucaramanga del trece (13) de diciembre de 2010, en la accion de tutela instaurada por Yolanda Ayala Pinto contra Saludcoop E.P.S. (Expediente T-2.972.021).
  22. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente IPS RTS H.U.S de Bucaramanga, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  23. Decimo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  24. Segundo. Civil Municipal de Neiva del quince (15) de diciembre de 2010 en la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Eugenia Ardila, en condicion de presidente de la Asociacion Huilense de Pacientes Renales, contra Saludcoop y Cafesalud E.P.S. (Expediente T-3.003.614).
  25. PREVENIR a la EPS Saludcoop y Cafesalud para que en adelante se abstengan de realizar cambios intempestivos, injustificados y no atendiendo a los principios de continuidad e integridad en la prestacion del servicio de salud. Igualmente, que garantice la libertad de escogencia de la usuaria dentro de las IPS adscritas a su red, para que escoja aquella que se adapte mas a sus preferencias y realice el acompanamiento necesario en la modificacion de la tecnologia y/o maquina con la que se realice el tratamiento medico, debiendo otorgar un plazo de empalme entre instituciones prestadoras de servicios.
  26. Undecimo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior -Sala Laboral de Ibague del dos (2) de marzo de 2011, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Rocio Ramirez Cantor, actuando en representacion de Simon Ramirez Olave, Rubio Andres Chica actuando como agente de Rubio de Jesus Chica Cardona, John Fredy Bohorquez Castano, Hugo Giraldo, contra Saludcoop E.P.S. (Expediente T-3.028.018).
  27. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente en la Unidad Renal RTS del Tolima, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  28. Decimosegundo.- REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado
  29. Primero. Penal del Circuito de Girardot del veintiocho (28) de marzo de 2011, que confirmo el fallo del Juzgado
  30. Tercero. Penal Municipal de Girardot del diecisiete (17) de febrero de 2011 que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados, en la accion de tutela interpuesta por los senores Jose Neftali Pulido, Veronica Mosquera, Jose Joaquin Villanueva, Yesid Guzman y Alirio Ruiz contra Saludcoop y Cafesalud E.P.S. (Expediente T-3.053.015). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, libertad de escogencia y seguridad social.
  31. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop y Cafesalud E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente Unidad Renal RTS Sucursal Girardot, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  32. Decimotercero.- REVOCAR la providencia proferida por el Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion Quinta, del catorce (14) de abril de 2011, que confirmo el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima el ocho (8) de febrero de 2011, que denego el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Alejandro Villamil y otros contra Saludcoop E.P.S. (Expediente T-3.082.563). En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, salud, libertad de escogencia y seguridad social.
  33. En consecuencia, ORDENAR a Saludcoop E.P.S que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, permita el ejercicio de la libertad de escogencia y la garantia de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de los accionantes y preste la atencion de los servicios integrales de salud requeridos para la patologia de insuficiencia renal cronica en la Unidad Renal de preferencia del usuario, perteneciente a la red de prestadoras inscritas a la EPS, preferiblemente Unidad Renal RTS del Tolima, en caso de que esta ya no tenga contrato o convenio vigente con dicha IPS, la entidad accionada debe garantizar el empalme de diagnostico y tratamiento prescritos por el medico tratante, de forma tal que progresivamente se puede efectuar el traslado de IPS.
  34. Decimocuarto.- DECLARAR la carencia actual de objeto, por configurarse hecho superado, en la accion de tutela promovida por los accionantes Clemencia Fandino Moya contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.937.138); German Aguillon Villabona contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.937.517); Deisy Alvarez contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.941.093); el senor Luis Alfonso Parra Castellanos contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-3.003.960; el senor Ramon Hernandez Jerez contra Saludcoop E.P.S (Expediente T-2.945.038).
  35. PREVENIR a la EPS Saludcoop y Cafesalud para que en adelante se abstengan de realizar cambios intempestivos, injustificados y no atendiendo a los principios de continuidad e integridad en la prestacion del servicio de salud. Igualmente, que garantice la libertad de escogencia de la usuaria dentro de las IPS adscritas a su red, para que escoja aquella que se adapte mas a sus preferencias y realice el acompanamiento necesario en la modificacion de la tecnologia y/o maquina con la que se realice el tratamiento medico, debiendo otorgar un plazo de empalme entre instituciones prestadoras de servicios.
  36. Decimoquinto.- CONFIRMAR la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, del ocho (8) de febrero de 2011, respecto a las pretensiones del senor Alvaro Cardenas como representante legal de la Asociacion Colombiana de Pacientes Renales y la Veeduria Renal contra Saludcoop E.P.S, Cafesalud E.P.S y el Ministerio de Proteccion Social (Expedientes T-3.028.018 y T-3.082.563).
  37. Decimosexto.- EXHORTAR al Ministerio de Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que adopte las medidas tendientes a supervisar a Saludcoop y Cafesalud E.P.S para que cumpla a cabalidad con las ordenes constitucionales proferidas en la presente providencia, evitando que en el futuro incurra en actos identicos a los que dieron origen a esta accion de tutela.
  38. Decimoseptimo.- Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.