T-688 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Pablo Devia Diaz·Demandado Comfenalco Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y carácter fundamental
- No vulneración por parte de EPS por cuanto la nueva IPS con la que contrato garantiza la prestación del servicio de forma eficiente al beneficiario
- No es absoluto, la sola negativa de traslado no genera vulneración de derechos fundamentales
- Desarrollo constitucional como principio rector del SGSSS, característica del mismo y derecho para el afiliado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El actor sufre de insuficiencia renal por lo cual debe hacerse diálisis tres veces por semana, comenta que de manera intempestiva fue cambiado de IPS, solicita se ordene a la EPS accionada continuar con el tratamiento en el Hospital donde siempre lo han atendido ya que tiene confianza con el personal y se encuentra muy a gusto con esta institución.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud, el principio de libre escogencia de IPS en el sistema general de seguridad social en salud, de las pruebas aportadas en el expediente se concluye que en el presente caso el cambio de IPS no genera consecuencias negativas en la salud del accionante ya que se le esta garantizando la práctica de los procedimientos requeridos en una institución que cuenta con los medios tecnológicos, científicos y humanos para garantizar el manejo de la patología que presenta.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la decisión proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito del Espinal Tolima, proferida el 10 de marzo de 2010 dentro de la acción de tutela instaurada por Pablo Devia Díaz contra COMFENALCO EPSS.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.