Micelio
Sentencia de Tutela5 de agosto de 2004

T-736 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Guillermo Rodríguez Rodríguez Vs. Hospital El Salvador

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad Afiliada Al Regimen Subsidiado A Quien El Medico Tratante Le Formulo Suministro Continuo De Oxigeno Pero Carece De Los Recursos Para Cancelar El Alquiler De La Bala De Oxigeno. Solicita Se Ordene Facilitar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Servicios vitales y esenciales para el mantenimiento de una vida digna
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Suministro de oxígeno domiciliario sin que pueda exigirse pagos adicionales
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Ubate el dieciseis (16) de enero de dos mil cuatro, y en su lugar CONCEDER el amparo al derecho a la salud del senor GUILLERMO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa Social del Estado - Hospital el Salvador de Ubate, que suministre el oxigeno al senor Guillermo Rodriguez Rodriguez, de acuerdo a la prescripcion que ha hecho su medico tratante, sin que pueda exigirle pagos adicionales. Lo anterior, sin perjuicio de que el Hospital pueda reclamar por los mayores costos generados, a la ARS con la cual ha suscrito el contrato de prestacion de servicios de salud.
  3. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.