T-022 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Maria Del Pilar Leguizamo Melo·Demandado Comparta Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial
- Servicios y procedimientos requeridos se encuentran en el POS-S
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud.
A la accionante le fue diagnosticado cáncer de útero, su estado de salud es muy delicado y por lo tanto se le han ordenado una serie de exámenes y procedimientos, se alega que la señora no se puede trasladar a la Ciudad de Bogotá en vehículos particulares debido a su delicado estado de salud, por lo tanto solicita se brinde el tratamiento integral de la enfermedad que padece, en las ciudades de Ibagué o Girardot, y que el traslado se realice en ambulancia.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección constitucional del derecho fundamental a la salud, la protección reforzada a la salud en sujetos de especial protección constitucional, como son los adultos mayores, los servicios y procedimientos requeridos se encuentran contenidos en el POS-S, la integridad en la prestación del servicio de salud, de las pruebas aportadas al expediente se encuentra que la prestación del servicio no ha sido oportuna, por lo tanto para que no se afecte la prestación de la asistencia integral de salud, se le debe vincular a el transporte medicalizado, y se ordena brindarle el tratamiento requerido.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de Julio de 2010, proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Girardot - Cundinamarca, mediante la cual se negó el amparo solicitado por María del Pilar Leguízamo Melo, en nombre de su progenitora, la señora María Nelly Melo de Leguízamo, y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y la vida digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a Comparta EPS-S, Sucursal Girardot que preste el servicio de transporte en ambulancia a la señora María Nelly Melo de Leguízamo al lugar de realización de los métodos médicos necesarios para el tratamiento de cáncer de cerviz e insuficiencia renal estadio IV, entre ellos los procesos de quimioterapia y radioterapia, que de ser posibles sean efectuados en los municipios de Girardot o Ibagué, y solo en su defecto en el distrito Capital de Bogotá.
- TERCERO. ADVERTIR a Comparta EPS-S, Sucursal Girardot, que tiene la obligación de brindar la información y el acompañamiento necesario a la señora María Melo de Leguízamo, en caso de que el servicio requerido no esté dentro del Plan Obligatorio del Régimen Subsidiado debe coordinar con la secretaria de salud correspondiente, del ente territorial del departamento al cual se encuentre adscrita la afiliada para la prestación efectiva del servicio de salud.
- CUARTO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.