Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2009

T-745 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Angela Rosa Acosta Ortiz·Demandado Nueva Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA conforme el literal j) del artículo 14 de la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud
  • El concepto científico del médico tratante es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud, pero no es exclusivo
  • EPS no adelantó acción alguna para descartar la prescripción del médico particular, por tanto deberá aceptarla
  • Protección por medio de la acción de tutela
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, salud, dignidad humana.

La accionante solicita se ordene a su EPS autorizar dos exámenes oftalmológicos y unas gotas, recetadas por una médica no adscrita a la EPS, las cuales requiere debido a un problema que padece de agujero macular en el ojo izquierdo.

La Sala reitera jurisprudencia sobre: la procedibilidad de la acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la salud, haciendo énfasis en los requisitos que se han señalado a través de la jurisprudencia para autorizar un servicio médico excluido del POS, el concepto científico como principal criterio, pero no exclusivo para establecer si se requiere un servicio de salud y la especial protección constitucional al derecho a la salud de las personas de la tercera edad, se considera que debe aplicarse la excepción para el suministro de los medicamentos excluidos del POS ya que el caso cumple con todos los requisitos jurisprudenciales para poder otorgarle el beneficio, por último autoriza recobro al FOSYGA pero solo hasta el 50% del monto que la EPS tenga derecho a repetir ya que dicha entidad no convoco al CTC para estudiar la solicitud del servicio médico presentada por la actora.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida, el 23 de abril de 2009, por el Juzgado Cuarenta y dos Penal Municipal con funciones de control de garantía y, en su lugar, TUTELAR los derechos a la salud de las personas de la tercera edad, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad personal de la señora Ángela Rosa Acosta Ortiz.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, autorice el suministro del medicamento DORZOPT (gotas) conforme con, lo que al efecto disponga el médico tratante y; ordene la práctica de las exámenes requeridos, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia y en los términos en que fueron formulados por el médico no adscrito a la entidad demandada.
  3. TERCERO. la entidad demandada Nueva EPS, tiene la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, si a ello hubiera lugar, de acuerdo con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra por la práctica de los exámenes tomografía macular de ambos ojos y tomografía del nervio óptico así como, el gasto que le genere suministro del medicamento Dorzopt (gotas), únicamente por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, pero sólo por el 50% de tales sumas, de conformidad con lo dispuesto en el literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
  4. CUARTO. líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.