Micelio
Sentencia de Tutela13 de junio de 2011

T-481 de 2011

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Ingrid Marcela Romero Daza En Calidad De Agente Oficioso De Teodosia Daza De Romero Y Otros·Demandado Cafesalud E.P.S. Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Paciente debe ser totalmente dependiente de un tercero para su desplazamiento
Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Entidad Promotora De Salud
  • Deberá asumir los gastos de transporte y estadía en otra ciudad
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida en condiciones dignas, salud, Se acumulan varios expedientes por unidad de materia.

En el primer caso, la NUEVA E.P.S. niega el servicio de transporte en ambulancia para remitir la paciente de su casa a un centro hospitalario, para que le realicen una valoración médica y le diagnostiquen la enfermedad que padece, la cual está asociada con obesidad y acumulación de grasa en las piernas.

En el segundo caso, la E.P.S.

CAFESALUD, se niega a autorizar los gastos de traslado y hospedaje del paciente, quien reside en Aguadas (Caldas) y requiere viajar hasta la ciudad de Manizales (Caldas), con el fin de tratar la Diabetes Mellitus y la Hipertensión que padece.

En un tercer caso, le fue diagnosticado al paciente una enfermedad renal crónica y la E.P.S.

SALUDCOOP se niega a autorizar los gastos de su traslado y los de un acompañante, del municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) a Bogotá, en donde le deben practicar el procedimiento de diálisis a través de hemodiálisis.

En el último caso, le fue diagnosticado a la paciente una enfermedad renal crónica y el Servicio Occidental de Salud S.O.S., no autorizó el transporte medicalizado entre instituciones del sistema de salud y además negó el suministro de pañales desechables y el servicio de enfermera que fuera solicitado por el hijo de la paciente.

La Sala reitera jurisprudencia sobre temática relacionada con la protección constitucional del derecho fundamental a la salud y sobre el transporte en el sistema de salud y su nexo con el principio de integralidad.

Se resuelve tutelar los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y la salud de los accionantes de los dos primeros casos.

En el tercer caso se niega el amparo invocado, por cuanto no se cumplieron los requisitos jurisprudenciales establecidos para la procedencia de una orden de traslado del paciente y su acompañante, dado que no se demostró la falta de capacidad económica para asumir el costo de la prestación solicitada y en el cuarto y último caso, se declaró la carencia actual de objeto por existir daño consumado, en la medida que la no prestación de ciertos servicios de salud produjo un perjuicio materializado en la muerte de la tutelante.

En virtud a esta situación, se previno a la E.P.S.

SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD no volver a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización o prestación se procedimientos a su cargo y se compulsar copias de este expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el ámbito de su competencia investigue lo pertinente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, en sentencia del veintiséis (26) de noviembre de 2010, en relación con la tutela instaurada por Ingrid Romero Daza como agente oficiosa de Teodosia Daza de Romero y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Nueva E.P.S que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el traslado en ambulancia de Teodosia Daza de Romero a un centro hospitalario, a fin de que sea valorada por el médico tratante. Así mismo, deberá continuar proporcionando el traslado medicalizado de acuerdo los controles establecidos por el médico tratante.
  3. Tercero. RECONOCER que Nueva EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir, de acuerdo con el numeral
  4. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  5. Cuarto. REVOCAR la decisión adoptada por el Juzgado
  6. Sexto. Civil Municipal de Manizales, en sentencia del dos (2) de febrero de 2011, en relación con la tutela instaurada por María del Rosario Reinoso de Bedoya y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna y a la salud.
  7. Quinto. Por consiguiente, ORDENAR a Cafesalud EPS-S que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo proceda a realizar las diligencias necesarias para garantizar el pago del transporte y estadía de la señora María del Rosario Reinoso de Bedoya del municipio de Aguadas (Caldas) al lugar de las prestaciones del servicio de salud en la ciudad de Manizales, que tengan por objeto tratar las enfermedades de Diabetes Mellitus e hipertensión conforme a lo establecido por el médico tratante.
  8. Sexto. RECONOCER que Cafesalud EPS tiene derecho a repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, para recuperar todos los gastos en los que incurra y que legalmente no le corresponda asumir en ejecución del numeral
  9. quinto. de la parte resolutiva de esta providencia. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  10. Séptimo. CONFIRMAR la decisión adoptada el día tres (3) de febrero de 2011 por el Juzgado
  11. Primero. Civil del Circuito de Zipaquirá, dentro del trámite de la acción de tutela instaurada por José María Pinzón contra Saludcoop EPS.
  12. Octavo. DECLARAR la carencia actual de objeto por existir daño consumado superado en relación con la solicitud de tutela instaurada por Darwin Rafael Vargas Posada, como agente oficioso de señora María Esneda Posada de Vargas contra el Servicio Occidental de Salud - S.O.S.-.
  13. Noveno. PREVENIR a la EPS Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S., para que no vuelva a incurrir en actuaciones dilatorias injustificadas en los trámites de autorización o prestación de procedimientos, toda vez que ello atenta contra las garantías constitucionales de los usuarios y desconoce su obligación de garantizar la prestación real, efectiva y oportuna de los servicios de salud.
  14. Decimo. A través de la secretaria de esta Corporación, COMPULSAR copia del expediente de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ámbito de su competencia investigue a la E.P.S Servicio Occidental de Salud S. A. S.O.S., con ocasión de la negligencia presentada en la prestación del servicio de salud que requería con necesidad la señora María Esneda Posada de Vargas, imponiendo de ser el caso, las sanciones a que haya lugar.
  15. Once. Por Secretaría General LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.