T-587 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Leydy Jhoana Ortis Mejia·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección debe ser efectiva
- Deber de las entidades prestadoras de servicios de salud de desplegar alternativas viables para que sus asociados puedan acceder a los servicios
- EPS debe realizar terapias al menor y suministrar medicamento en su lugar de residencia y cubrir gastos de transporte y estadía del niño y un acompañante en caso de que sea requerido su traslado a otra ciudad
- EPS Y ARS están en la obligación de ofrecer tratamiento integral con el fin de obtener su rehabilitación
- Obligación de EPS o ARS de proveer medios que permitan al usuario transportase a otras ciudades para acceder al tratamiento requerido solos o con un acompañante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud.
La accionante actúa en representación de su menor hijo, quien sufre de déficit mental, parálisis cerebral y epilepsia desde su nacimiento, comenta que viven en el Banco Magdalena y que el tratamiento requerido para su enfermedad se lo están brindando en Valledupar, solicita que se ordene a la EPS realizar contratos con el grupo médico especializado requerido en la ciudad del Banco ya que le resulta demasiado oneroso desplazarse dado que devenga menos de un salario mínimo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección del derecho a la salud de los niños, el deber de las entidades prestadoras de servicios de salud de desplegar alternativas viables para que sus asociados puedan acceder a los servicios, no es de recibo de esta corporación el argumento dado por la EPS, que consiste en que la accionante puede solicitar el traslado de EPS que le pueda brindar el servicio en la Ciudad del Banco, por lo tanto se ordena el suministro de las terapias requeridas por el menor en el lugar de su residencia y de resultar indispensable la atención en la Ciudad de Valledupar, deberá cubrir los gastos de transporte y estadía razonable que implique el traslado del menor y un acompañante.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de El Banco, Magdalena, en mayo 12 de 2009, mediante el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales del nino Andres Felipe Vanegas Ortiz y, en su lugar, TUTELAR sus derechos a la seguridad social, la salud y la vida digna.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo:
- i) Efectue las gestiones conducentes a que al nino Andres Felipe Vanegas Ortiz se le realicen las terapias fisicas, mentales, ocupacionales y de lenguaje, y lo que sea cientificamente requerido para su atencion integral, con la periodicidad y en la forma ordenada por su medico tratante, en donde tenga su residencia, actualmente El Banco, Magdalena, contratandolo alli de contarse con los profesionales idoneos, o enviandolos.
- ii) Igualmente se le hara llegar el medicamento lamictal de 50 mg., en tabletas, y cualquier otro que le sea prescrito por el medico tratante, con la periodicidad, forma y dosis que este ordene, para entregarselo a Leydy Johana Ortiz Mejia, mama de Andres Felipe Vanegas Ortiz, o a quien ella designe, en su residencia o en una drogueria ubicada en su lugar de domicilio.
- iii) Solo de resultar indispensable realizar la atencion correspondiente en Valledupar o en otra ciudad, Coomeva EPS cubrira todos los gastos de transporte y estadia que razonablemente implique el desplazamiento de Andres Felipe Vanegas Ortiz y el de una persona acompanante, tomando en cuenta las especiales condiciones de discapacidad que el nino padece.
- Tercero. Por Secretaria General de esta corporacion, compulsense copias de este expediente, desde la sentencia unica de instancia (f. 36 cd. inicial) hasta la presente providencia, inclusive, con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que se determine la causa y probable falta en que se hubiere podido incurrir, en cuanto a folio 43 ibidem aparece con fecha 27 de mayo de 2009 el ultimo paso visible en el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de El Banco, y el asunto llego a esta corporacion el 2 de marzo de 2010.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.