C-442 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Gómez Riaño Carlos Fernando Y Otros·Demandado Ley 1098 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ampliación de la protección
- Función y objetivo
- No tiene significado discriminatorio
- Trato discriminatorio hacia niños, niñas y adolescentes
- Inexequibilidad por considerarse lesivas de la prohibición de discriminación o del principio de dignidad humana
- Alcance
- Efecto jurídico normativo y poder simbólico
- Control de constitucionalidad
- Intervención del juez constitucional cuando se constituye en un acto discriminatorio
- Función referencial o denotativa y connotativa con carga emotiva e ideológica
- Jurisprudencia constitucional
- Principio universal del interés superior del niño
- Uso en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Uso en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional
- Carácter excepcional cuando el lenguaje es ambiguo, discriminatorio o peyorativo y compromete la igualdad y dignidad humana
- Instrumentos internacionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra las palabras “menor” y “menores”, contenidas en los artículos 27, 32, 47, 59, 63 y 127 de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Los demandantes solicitaron la inexequibilidad de la expresión “menor(es)” y su sustitución por las palabras “niño, niña y adolescente”.
En su criterio, la palabra cuestionada infringe el principio de igualdad porque crea un trato discriminatorio, por cuanto produce una jerarquía entre personas (menores y los demás individuos), suprime la condición de derechos de los niños, niñas y adolescentes e infravalora a estos sujetos.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la palabra demandada no tiene un uso discriminatorio que implique una estratificación o infravaloración de las personas que no alcanzan a tener 18 años.
La función del vocablo acusado en las normas es identificar a los titulares de los derechos.
Su ubicación se encuentra en el Código de la Infancia y la Adolescencia, norma que se expidió para actualizar la regulación interna a las obligaciones internacionales.
El contexto jurídico en donde se encuentra inserta la palabra se refiere a un reconocimiento de derechos y, adicionalmente, funge como sinónimo del vocablo niños, niñas adolescentes, al punto que se usa como términos que se intercalan uno de otro.
Se declaran EXEQUIBLES las expresiones “menor” y “menores” cuestionadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE las expresiones "menor" y "menores", contenidas en los articulos 27, 32, 47, 59, 63 y 127 de la Ley 1098 de 2006 "por la cual se expide el Codigo de la Infancia y la Adolescencia", por los cargos estudiados en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.