T-252 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Comunidad Indigena Omaga Del Pueblo Senu·Demandado Ant
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se constituyó el resguardo indígena Omagá de la etnia Senú, sobre un predio de propiedad de la comunidad
- Vulneración por falta de celeridad en la constitución de resguardo de comunidad indígena
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La comunidad indígena accionante hace parte del pueblo indígena Senú, originario del departamento de Córdoba, pero como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado, se encuentra reubicada en el municipio de Cáceres (Antioquia).
Con base en lo anterior, solicitó ante la entidad accionada la constitución del Resguardo en un predio ubicado en la precitada entidad territorial.
El reclamo que se hace en la acción de tutela es que la ANT, a pesar de haberse agotado el procedimiento pertinente, no ha expedido el acto administrativo que disponga la constitución del resguardo y, de esa manera, finalizar la actuación.
Teniendo en cuenta que se satisfizo lo pretendido antes de que el juez de instancia profiriera sentencia, toda vez que se constituyó el resguardo y, en tal medida, desapareció la afectación de garantías invocadas, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia del 15 de enero de 2020, proferida por Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, que declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por la comunidad indígena Omagá del pueblo Senú en contra de la Agencia Nacional de Tierras y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.