T-253 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alexander Vicuña Vivas·Demandado E.Ps.S Emssanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Marco normativo
- Orden a EPS autorizar el servicio de transporte que el accionante requiere para trasladarse a sus sesiones de terapia, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden al ICBF, incluir nuevamente a menor en la modalidad Hogar Gestor para la Población con Discapacidad
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Reiteración de jurisprudencia
- Principios rectores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor se encuentra vinculado al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, padece una insuficiencia renal que le obliga a asistir a terapias de diálisis por lo menos dos veces a la semana, es padre cabeza de familia y pertenece al nivel 1 del Sisbén.
La E.P.S. accionada le negó el reconocimiento del subsidio de transporte que le solicitó para asistir a las mencionadas tratamiento en un municipio diferente al de su residencia, con fundamento en que la entidad no cubre el mismo por cuanto es una Empresa que no se encuentra subsidiada para dicho efecto mediante una UPC diferencial o prima adicional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el acceso al derecho a la salud y el servicio de transporte como un medio de acceso al servicio de salud.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada autorizar el servicio de transporte que el actor requiere para trasladarse a sus sesiones de terapia, de conformidad con lo prescrito por su médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca) el 4 de septiembre de 2017 dentro del proceso de tutela promovido por el senor Alexander Vicuna Vivas contra la EPS Emssanar por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Emssanar que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice el servicio de transporte que el senor Alexander Vicuna Vivas requiere para trasladarse a sus sesiones de terapia, de conformidad con lo prescrito por su medico tratante.
- TERCERO. ADVERTIR a la EPS Emssanar para que, en lo sucesivo, se abstenga de negar servicios que hayan sido debidamente ordenados por el medico tratante al senor Alexander Vicuna Vivas para el tratamiento de la patologia Insuficiencia Renal Cronica Estadio 5 de Etiologia Desconocida (HTA).
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.