Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2021

T-263 de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Emir Jose Chirinos Perez·Demandado Secretaria De Salud Departamental Del Cauca Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Los Extranjeros En Colombia.Alcance Del Servicio De Urgencia En La Atención En Salud A Migrantes Irregulares
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud De Los Extranjeros En Colombia
  • Contenido
  • Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
Derecho A La Salud De Los Migrantes
  • Reglas jurisprudenciales
  • Desarrollo jurisprudencial constitucional en relación con la atención inicial de urgencias
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La conducta de la entidad accionada que se considera trasgresora de derechos fundamentales del actor, quien es de nacionalidad venezolana, es la no realización de un procedimiento quirúrgico para extraer un dispositivo implantado en el fémur y el no conceder el tratamiento, exámenes, entrega de medicamentos e insumos y demás órdenes efectuadas por el médico tratante.

El hospital donde era atendido el peticionario no practicó el procedimiento requerido por el peticionario, porque no era urgente, no contaba con afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y su status migratorio era irregular.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El derecho a la salud de los extranjeros en el territorio colombiano. 2º.

Los deberes y obligaciones de estos ciudadanos para el acceso al servicio de salud y, 3º.

El alcance del servicio de urgencia en la atención en salud a migrantes irregulares.

Se confirma la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado y se ordena a la Personería Municipal de Popayán y a Migración Colombia asesorar y acompañar al peticionario para que realice los trámites requeridos para regularizar su permanencia en el territorio colombiano y de ello le informe a la oficina de Migración Colombia.

A la Secretaría de Salud de Popayán se le ordenó acompañar al accionante en el trámite de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado y realizar las gestiones administrativas a su cargo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del siete (7) de enero de dos mil veintiuno (2021) proferida en unica instancia por el Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Popayan, que dispuso NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del senor Emir Jose Chirinos Perez.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Personeria Municipal de Popayan y a Migracion Colombia, para que asesore y acompane al senor Emir Jose Chirinos Perez con el fin de que realice los tramites requeridos para regularizar su permanencia en el territorio colombiano y de ello le informe a la oficina de Migracion Colombia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaria de Salud Municipal de Popayan asesorar y acompanar al senor Emir Jose Chirinos Perez en el tramite de afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Regimen Subsidiado, a su vez, realizar las gestiones administrativas a su cargo.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.