T-456 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Brigith·Demandado Coosalud Eps, Ips Uno, Ips Dos, Secretaría Distrital De Salud De Santa Marta Y Alcaldía Distrital De Santa Marta.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos
- Alcance y contenido
- Contenido
- Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
- Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
- Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
- Principios rectores
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Sujetos beneficiarios
- Jurisprudencia constitucional
- Acceso de las personas sin ninguna discriminación
- Discriminación a portadores de VIH
- Discriminación por origen nacional
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección cualificada contra la discriminación
- Reglas constitucionales para la prueba de actos discriminatorios
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora es de nacionalidad venezolana, de escasos recursos económicos, transgénero, con un diagnóstico de VIH y perteneciente al régimen subsidiado en salud.
Interpuso la acción de tutela para solicitar la protección de los derechos fundamentales vulnerados por la no entrega de los medicamentos que requiere para el tratamiento de su enfermedad y por recibir en trato discriminatorio en la atención médica.
Por lo anterior, solicitó que se ordene la continuidad del suministro de las medicinas, así como la realización de exámenes y la atención médica pertinente para lograr su recuperación.
Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes temas: 1º.
El derecho a la salud de los extranjeros con VIH en condición irregular y de las personas transgénero. 2º.
El derecho a la vida y a la integridad física de los extranjeros y el derecho a la no discriminación y, 3º.
Los derechos y deberes de los extranjeros.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de las garantías constitucionales amparadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 28 de septiembre de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado
- Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, que negó la tutela interpuesta por Brigith, en contra de Coosalud EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, identidad de género, vida digna e integridad física, vulnerados por la IPS Uno y la IPS Dos, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la IPS Uno que, a través de su representante legal, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, presente disculpas en un acto solemne a la accionante Brigith, por el acto de discriminación ocurrido dentro de las instalaciones de ese centro médico, por parte de una profesional de la salud.
- TERCERO. ORDENAR a la IPS Dos, i) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, entregue los medicamentos en el lugar de residencia de su usuaria conforme a la última orden médica expedida42, que garantice el tratamiento del VIH de la accionante; ii) que a través de su representante legal, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, presente disculpas en un acto solemne a la accionante Brigith, por el acto de discriminación ocurrido dentro de las instalaciones de ese centro médico, por parte de una profesional de la salud.
- CUARTO. ORDENAR a la IPS Dos, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia y de manera coordinada con la EPS Coosalud, evalúe la viabilidad de realizar la entrega de los medicamentos recetados a la demandante en su domicilio.
- QUINTO. ORDENAR a la IPS Uno y a la IPS Dos, que dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente providencia adopte, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y Ministerio de Salud y Protección Social, unas guías de manejo o lineamientos que le permitan brindar una mejor atención a los pacientes que vivan con VIH y/o que sean transgénero, con el fin de que no se repitan prácticas discriminatorias; para lo cual se hace necesario socializar lo dicho en esta decisión al personal médico que pudo tener interacción con la usuaria, con la finalidad de evitar que este tipo de situaciones se presenten en un futuro.
- SEXTO. MANTENER, pero por las razones expuestas en la presente sentencia, los siguientes apartes de los ordinales
- tercero. y
- cuarto. del fallo de tutela proferido el 28 de septiembre de 2022, que se transcriben a continuación:
- "
- TERCERO. INSTAR a (BRIGITH) a acudir a las citas médicas programadas, y en general, acatar las órdenes, recomendaciones y tratamientos ordenados por su médico tratante.
- CUARTO. PREVENIR a (BRIGITH) a moderar su comportamiento y tratar con respeto al personal médico y administrativo de la EPS COOSALUD y la IPS DOS".
- SÉPTIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.