Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2023

T-399 de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Marina·Demandado La Asociación Mutual Ser Ess Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Su Faceta De Diagnóstico De Personas De Personas En Situación Discapacidad Para Determinar Si Se Requiere Servicio De Enfermería O Cuidador, Servicio De Transporte Y Garantía Del Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concepto Cientifico Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para establecer si se requiere un servicio de salud
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Salud
  • Principio de integralidad
  • Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
Suministro De Tecnologias Y Servicios Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud
  • Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo de 33 años de edad que presenta una situación de discapacidad diagnosticada con una enfermedad crónica e irreversible, instaura la acción de tutela con el objeto de que se protejan sus derechos fundamentales y continúe prestando el servicio de enfermería domiciliaria 24 horas que venía recibiendo por casi 4 años, el cual se suspendió luego de la valoración de la médica evaluadora del plan de atención domiciliaria de la IPS, sin atender la recomendación del médico tratante, en tanto era un paciente con gastrostomía y traqueostomía, de difícil manejo debido a su movilidad reducida y que no controla esfínteres, además de ser de talla alta y estar bajo el cuidado de su progenitora, quien es una persona de la tercera edad.

Así mismo, para que se garantice el tratamiento integral y se suministre los gastos de transporte en caso de requerirse.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud de las personas en condición de discapacidad y a su faceta de diagnóstico. 2º.

Los requisitos para la prestación del servicio de enfermería y, 3º.

Las figuras del tratamiento integral y los gastos de transporte.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada autorizar el servicio de enfermería domiciliaria por 24 horas.

Se determina que este servicio debe ser convalidado por el médico tratante, si así lo considera necesario

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 17 de marzo de 2023, proferida en única instancia por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Montería, que negó la tutela interpuesta por el señor Luis por intermedio de su agente oficiosa, contra Mutual Ser EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud en su faceta de diagnóstico, vida digna y seguridad social, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a MUTUAL SER EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, autorice el servicio de enfermera domiciliaria por 24 horas, servicio que deberá ser convalidad, por su médico tratante, si así lo considera.
  3. TERCERO. DESVINCULAR a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES- por falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente caso.
  4. CUARTO. INSTAR a la IPS Cuidado Seguro en Casa, a que continúe prestando los servicios y tratamientos médicos ordenados al paciente Luis; garantizando una atención en salud con calidad.
  5. QUINTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.