T-025 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Sandra Y Otros·Demandado Mutual Ser Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud a pacientes de la tercera edad con enfermedades crónicas y degenerativas
- Reglas jurisprudenciales para acceder a los servicios que se encuentran excluidos
- Cuando se configura un hecho parcialmente superado pero subsiste vulneración del derecho
- Procedencia de la tutela cuando no existe prescripción médica y posterior ratificación del médico tratante
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se cuestiona a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que no entregaron a sus afiliados, sujetos de especial protección constitucional por su avanzada edad y condiciones médicas, diferentes suministros como pañales, pañitos húmedos, camas hospitalarias y sillas de ruedas, entre otros, ni autorizaron servicios como asignación de citas médicas o de enfermería en casa.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la prestación de servicio y el suministro de tecnologías en salud, el derecho al diagnóstico y la eliminación de barreras administrativas.
Al respecto, se precisaron las reglas incluidas en la Ley Estatutaria de Salud respecto del suministro de elementos y, principalmente, se señaló que todo lo que no esté expresamente incluido, se entiende incluido en el Plan de Beneficios de Salud (PBS).
Se CONCEDE el amparo y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 20 de agosto de 2021, por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Sincelejo en la acción de tutela interpuesta por Sandra, como agente oficioso de Francisco, contra Mutual Ser EPS, y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la pretensión de entrega de una cama hospitalaria, Ensure, pañales y cuidados en casa.
- TERCERO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y vida digna en la acción de tutela interpuesta por Sandra, como agente oficioso de Francisco en la modalidad del derecho al diagnóstico con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a MUTUAL SER EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a Francisco a su médico tratante, para que éste determine, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en la fecha y hora acordada con el paciente, si este requiere servicios y tecnologías en salud adicionales a las que ya le han sido proveídas, en particular una silla de ruedas de impulso manual y una remisión a un especialista en medicina interna.
- QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021, por el Juzgado
- Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali-Valle del Cauca, en la acción de tutela interpuesta por Rosa, como agente oficioso de su esposo Raúl, contra la Nueva EPS, y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la pretensión de entrega de pañales, guantes, crema antipañalitis, bolsas de alimento parenteral, alimento enteral, gasas, jeringas, oxígeno y transporte, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEXTO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida y vida digna en la acción de tutela interpuesta por Rosa, como agente oficioso de su esposo Raúl, en la modalidad de derecho al diagnóstico.
- SÉPTIMO. En consecuencia, ORDENAR a la NUEVA EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, remita a Raúl a su médico tratante, para que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes en la fecha y hora acordada con el paciente, determine la procedencia de la entrega de tapabocas, pañitos, atril, aplicadores de limpieza de cánula y la prestación del servicio de enfermería.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.