T-198 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Nestor Javier Ospina Grajales·Demandado Eps Y Medicina Prepagada Suramericana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia para ordenar tratamientos médicos y/o medicamentos no prescritos por el médico tratante
- Imposibilidad de EPS de modificar las condiciones en que han prestado un servicio médico, insumo o medicamento mientras no haya sido autorizado por el respectivo médico tratante
- Protección cuando se obstaculiza el acceso al servicio, al trasladarle al usuario cargas administrativas y burocráticas que le corresponde asumir a la EPS
- Configuración
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela en favor de una persona de 85 años de edad que presenta un estado terminal de salud, por lo que se encuentra vinculado al programa de cuidados paliativos en la E.P.S. accionada.
Debido al avanzado estado del cáncer que padece se comprometieron los músculos y tejidos de la cara necesarios para recibir alimentación sólida y se le diagnosticó desnutrición proteicocalórica severa, para lo cual se le formuló ensure clinical líquido para administración sucesiva de dos dosis diarias.
La E.P.S. negó en dos oportunidades el suministro del suplemento dietético mencionado y, por ello, se inició la presente acción constitucional.
Teniendo en cuenta que la pretensión principal se satisfizo antes de la adopción de la sentencia de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de marzo de 2020 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pereira en la accion de tutela interpuesta por Nestor Javier Ospina Grajales en calidad de agente oficioso del senor Rodrigo Antonio Agudelo Ospina contra la E.P.S. Suramericana S.A., y en su lugar declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relacion con la pretension de entrega del suplemento alimentario Ensure Clinical.
- SEGUNDO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, la vida en condiciones dignas, la igualdad y la proteccion especial de los adultos mayores en relacion con las pretensiones relativas a la entrega de panales y suministros medicos, y la autorizacion de tratamiento integral a favor del accionante, con base en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.