T-185 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Kelly·Demandado Organizacion Clinica General Del Norte S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por no suministro de medicamento
- Criterios del médico tratante frente a medicamentos genéricos
- Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
- No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Suministro de medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante
- Régimen especial de seguridad social en salud para los docentes
- Prestación ininterrumpida, constante y permanente
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante tiene 81 años, está afiliada al régimen especial de salud del magisterio y presenta varias patologías, entre ellas una hipertensión arterial.
Alega que la entidad accionada hace varios meses no le entrega un medicamento prescrito para la precitada enfermedad, bajo el argumento de encontrarse desabastecido.
Indicó que por lo anterior se ha visto obligada a comprarlo con sus propios recursos, e incluso, a suspender el tratamiento.
La solicitud de amparo se encaminó a conseguir que le suministren el medicamento que necesita en las cantidades y periodicidad que defina el médico tratante.
Precisó que, en cado se que se decida reemplazar el medicamento por otro, se realice dicho cambio con el visto bueno de los médicos internista, familiar y diabetólogo.
Se reitera jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la salud y los principios de continuidad y oportunidad en la prestación de este servicio.
Así mismo, se abordó temática relacionada con: 1º.
La prescripción y suministro de medicamentos genéricos y comerciales y, 2º.
El régimen especial de seguridad social del magisterio.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la accionada implementar un mecanismo para el suministro del medicamento prescrito por el médico tratante, de acuerdo con lo indicado en esta providencia.
Así mismo, se le instó para que, en un futuro, no le imponga barreras administrativas a la peticionaria para el suministro de los medicamentos o cualquier otro servicio o tecnología ordenada por el médico tratante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2023 por el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia de 12 de septiembre de 2023 emitida por el Juzgado
- Décimo.
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, en la que se ampararon los derechos a la salud y a la vida de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Organización Clínica General del Norte S.A.S. que, en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la notificación de esta providencia, implemente un mecanismo para el suministro del medicamento prescrito por el médico tratante de acuerdo con lo dicho en la parte considerativa.
- TERCERO. INSTAR a la Organización Clínica General del Norte S.A.S. para que, en un futuro, no le imponga barreras administrativas a la señora Kelly para el suministro de los medicamentos o cualquier otro servicio o tecnología ordenada por el médico tratante.
- CUARTO. REMITIR el presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que analice las irregularidades en las que pudo haber incurrido la entidad accionada en el suministro de medicamentos a la accionante.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación de información sobre la presente sentencia, en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo los de las personas e instituciones que han tenido relación con ella; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de Kelly. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.