T-005 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Andres Y Otros·Demandado Sura Eps..
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección reforzada que se materializa en una prestación continua, permanente y eficiente
- Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de servicios y tecnologías en salud a pacientes de la tercera edad con enfermedades crónicas y degenerativas
- Fallecimiento del accionante
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
- Reiteración de jurisprudencia
- Médico tratante deberá ordenarlo
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con esta providencia se resuelven cuatro acciones de tutela promovidas en nombre de personas mayores de edad que padecen enfermedades crónicas y degenerativas, que no sólo restringen su movilidad sino su autonomía para desempeñar las actividades básicas del diario vivir.
Según los agentes oficiosos, el tratamiento de las enfermedades de las agenciadas requiere, entre otros servicios médicos, de la prestación del servicio de enfermería domiciliaria porque, debido a su edad, estado de salud y condiciones económicas, no pueden atender a sus familiares adecuadamente.
Indicaron además que los núcleos familiares de las agenciadas carecen de recursos económicos para asumir los costos de los servicios de enfermería y atención requeridos.
De manera general, las EPS indicaron que han prestado los servicios y suministrado los insumos prescritos por los médicos adscritos a sus redes, para el tratamiento de los padecimientos de las afiliadas.
Sin embargo, en todos los casos explicaron que no existen órdenes de suministrar el servicio de enfermería domiciliaria, por lo que no existe evidencia de la necesidad médica del mismo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: i) el derecho a la salud de las personas mayores o de la tercera edad; ii) las reglas sobre el suministro en sede de tutela de insumos y servicios incluidos en el PBS, en especial, sobre el servicio de enfermería; y iii) el derecho al diagnóstico y el tratamiento integral.
En tres expedientes se CONCEDIÓ el amparo del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico y se ordenó a las accionadas remitir a las pacientes a su médico tratante, para que este les realice un examen médico y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que requieren y, en especial, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de enfermería.
Para el efecto, las demandadas deberán remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
En un caso se declaró la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente, toda vez que la agenciada falleció en el trámite de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. En relación con el expediente T-8.873.050, REVOCAR la sentencia del 17 de mayo de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, que negó la tutela interpuesta por "Andrés" como agente oficioso de "Lucía". En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico, de "Lucía".
- SEGUNDO. ORDENAR a SURA EPS S.A que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a "Lucía" a su médico tratante, para que este le realice un examen médico y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere y, en especial, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de enfermería. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
- TERCERO. En relación con el expediente T-8.874.060, REVOCAR la sentencia del 20 de mayo de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, que negó la tutela interpuesta por "Sandra", como agente oficiosa de "María". En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico, de "María".
- CUARTO. ORDENAR a la EPS SALUD TOTAL S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a "María" a su médico tratante, para que este le realice un examen médico y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere y, en especial, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de enfermería. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
- QUINTO. En relación con el expediente T-8.908.899, REVOCAR la sentencia del 17 de mayo de 2022, proferida en única instancia por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Popayán, que negó la tutela interpuesta por "Rosa", como agente oficiosa de "Diana". En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, en su faceta de diagnóstico, de "Diana".
- SEXTO. ORDENAR a la EMSSANAR EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita a "Diana" a su médico tratante, para que éste le realice un examen médico y determine cuáles son los servicios y tecnologías en salud que la paciente requiere y, en especial, para que se pronuncie sobre la necesidad del servicio de enfermería. Para el efecto, la demandada deberá remover todos los obstáculos administrativos y adelantará las gestiones necesarias para tal fin.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, realice todas las actuaciones necesarias para garantizar el acompañamiento y asesoría que las agenciadas necesiten para acceder a los servicios de salud que requieran de forma continua, integral y oportuna.
- OCTAVO. En relación con el expediente T-8.911.877, DECLARAR la carencia actual de objeto por circunstancia sobreviniente en la acción de tutela interpuesta por "Carolina", como agente oficiosa de "Ana", contra Asmet Salud EPS y Medicina Domiciliaria de Colombia S.A.S., de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.