T-221 de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ivan Dario Galindoy Otro·Demandado Cabildantes De La Comunidad Indigena Yoporogos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo adecuado, tanto para la defensa de los derechos de los miembros de las comunidades frente a las autoridades públicas y las autoridades tradicionales, como para la protección de los derechos de la comunidad
- Reglas para la solución de conflictos internos
- Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano
- Garantía de la comunidad y de cada uno de sus miembros para actuar según su cosmovisión dentro y fuera del territorio tradicional
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Ámbitos de protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios para solución de conflictos que puedan presentarse
- Límites
- Vulneración por cuanto se omitió dar respuesta a la solicitud de miembros de la comunidad indígena
- Jurisprudencia constitucional
- Parámetros que ha establecido la Corte Constitucional
- Límites y ámbitos de aplicación
- Procedencia por encontrarse en situación de subordinación e indefensión respecto al Resguardo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores promueven la acción de tutela en contra de los cabildantes de la comunidad indígena Yoporogos.
Consideran que dichas autoridades violaron sus derechos fundamentales al no dar respuesta de fondo al escrito que presentaron para solicitar información sobre algunos aspectos del manejo interno del cabildo, al igual que la expedición de copias de documentos de la comunidad.
Los accionados alegaron que emitieron respuesta con base a los usos y costumbres de la colectividad, los cuales imponen que las peticiones sean orales y se presenten a la Asamblea General, como 0organismo encargado de tramitarla y definirla; máxime cuando sobre los actores pesa una sanción previamente impuesta, que implica un análisis más cauteloso de sus solicitudes.
Destacaron que las medidas de aislamiento para contener la pandemia asociada a la propagación del COVID-19 incidieron en que dicha asamblea no haya sido desarrollada hasta el momento de la interposición de la acción.
Se aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.
El carácter pluralista y multicultural del Estado colombiano, en función de la garantía de la autonomía de los pueblos indígenas. 2º.
Los derechos de las comunidades y de sus miembros, con énfasis en la dimensión interna de la autodeterminación y sus límites constitucionales. 3º.
Los criterios interpretativos para establecer la viabilidad y el alcance de la intervención del juez de tutela en la dinámica de un grupo étnico y, 4º.
El derecho de petición en las comunidades étnicas.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Frente a la manifestación del gobernador del resguardo y relacionada con la presunta comisión de conductas punibles de los peticionarios, consideró la Sala que no era de su competencia y que debía remitir copia de este expediente al grupo étnico para que valore la posibilidad de iniciar, en el marco de su jurisdicción especial, las actuaciones correspondientes o, en su defecto, acudir a las autoridades a las que a su juicio deba poner en conocimiento los hechos y sus argumentos al respecto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de El Espinal, el 4 de noviembre de 2020 que, a su vez, confirmo la decision proferida el 25 de septiembre de 2020 por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de El Espinal, en el sentido de CONCEDER EL AMPARO al derecho de peticion de Ivan Dario Galindo y Jose Omar Rojas.
- Segundo. REVOCAR las medidas adoptadas en providencia referida en el numeral anterior. En su lugar, ORDENAR a Katherine Stefanni Lozano Ospina, Pedro Bucuru Donoso, Maria Victoria Diaz Patino y Maria Ines Rojas Cardoso, como cabildantes de la comunidad Yaporogos en el ano 2019 y que tambien ostentan esa dignidad en 2021, que en el termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta decision, ponga en conocimiento de la Asamblea General de la comunidad la peticion que Ivan Dario Galindo y Jose Omar Rojas (entre otros) presentaron el 11 de agosto de 2020, para que en su proxima sesion valore y determine: (i) si acepta la solicitud en la forma escrita en la que fue presentada, o si la requiere conforme la oralidad que practica; (ii) ultimo caso, en el cual la Asamblea debera abrir un espacio para que los accionantes formulen su peticion en forma oral y, (iii) en los terminos en los que sea compatible con sus usos, costumbres y procedimientos internos, evalue cada una de las peticiones de los accionantes, de cara a la sancion que pesa sobre aquellos comuneros.
- Lo ordenado no implica que la comunidad deba acceder a lo pedido ni resolverlo en forma favorable, sino tramitar la solicitud y definirla como expresion de su autonomia interna, en el marco de sus propios esquemas de procedimiento y pensamiento.
- Tercero. REMITIR COPIAS de este expediente a la comunidad indigena Yaporogos para que: (i) de conformidad con la jurisdiccion que ejerce en su territorio, adelante las investigaciones y las actuaciones a las que haya lugar; o (ii) para que, en caso de que no cuente con mecanismos efectivos para proceder de esa forma, cuente con la documentacion necesaria para denunciar los hechos ante las autoridades correspondientes.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.