C-818 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Aleys Cuesta Simanca Y Otro·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulos 10 (Parcial), Del 13 Al 33 Y 309 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Permite una mayor participación en el funcionamiento de las entidades públicas
- Reglas jurisprudenciales
- Permite que los ciudadanos puedan reclamar el inmediato cumplimiento de sus derechos
- Regulación requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para los derechos fundamentales
- Relación con otros derechos y principios fundamentales
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación mediante ley estatutaria
- Contenido y alcance
- Materias que regula
- Requisitos
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido
- Criterios de identificación desarrollados en la jurisprudencia constitucional
- Criterios materiales determinantes
- Excepcionalidad y justificación
- Procedencia excepcional
- Improcedencia respecto de las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que regulan el derecho fundamental de petición
- Requisitos
- Alcance y contenido
- Núcleo esencial
- Deber de aplicación de las normas y la jurisprudencia
- Contenido y alcance
- Reglas generales y especiales
- Desarrollo legislativo mediante ley estatutaria
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Delimitación del alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Su regulación no se define por la denominación adoptada por el legislador, sino por su contenido material
- Inexequibilidad diferida
- Improcedencia de la modulación de efectos
- Procedencia ante fallos de inexequibilidad que genere vacíos jurídicos
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 10 (parcial), del 13 al 33 y 309 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los artículos demandados hacen relación a la regulación del derecho de petición.
La Sala analiza si los contenidos normativos establecidos en los artículos 13 al 33 son ajenos a la materia de la ley ordinaria que la regula y si la derogatoria hecha por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, desconoce que toda reforma de una ley estatutaria debe realizarse a través de una ley de la misma jerarquía.
Para la Corte la regulación del derecho de petición requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales.
La Corte se declara INHIBIDA para decidir de fondo en relación con los apartes acusados del artículo 10º por ineptitud sustantiva de la demanda y declara INEXEQUIBLES los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, con efectos de inexequibilidad diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente.
Con relación a la expresión contenida en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, declara su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con los apartes acusados del articulo 10 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
- TERCERO. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaracion de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "el articulo 73 de la Ley 270 de 1996", contenida en el articulo 309 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.