Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de noviembre de 2011Sala Plena

C-818 de 2011

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Aleys Cuesta Simanca Y Otro·Demandado Ley 1437 De 2011, Articulos 10 (Parcial), Del 13 Al 33 Y 309 (Parcial)

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Regulación Requiere De La Expedición De Una Ley Estatutaria, En Virtud De Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 152 De La Constitución Política Para Los Derechos Fundamentales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Derecho De Peticion
  • Permite una mayor participación en el funcionamiento de las entidades públicas
  • Reglas jurisprudenciales
  • Permite que los ciudadanos puedan reclamar el inmediato cumplimiento de sus derechos
  • Regulación requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para los derechos fundamentales
  • Relación con otros derechos y principios fundamentales
Ley Estatutaria
  • Materias que regula
Reserva De Ley Estatutaria
  • Contenido
  • Criterios de identificación desarrollados en la jurisprudencia constitucional
  • Criterios materiales determinantes
Sentencia De Exequibilidad Temporal O Inexequibilidad Diferida
  • Excepcionalidad y justificación
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia respecto de las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que regulan el derecho fundamental de petición
  • Requisitos
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
  • Núcleo esencial
Codigo De Procedimiento Administrativo Y De Lo Contencioso Administrativo
  • Deber de aplicación de las normas y la jurisprudencia
Derecho De Peticion Ante Autoridades
  • Contenido y alcance
  • Reglas generales y especiales
Derechos Fundamentales
  • Desarrollo legislativo mediante ley estatutaria
Ejercicio Del Derecho De Peticion
  • Jurisprudencia constitucional
Ley Estatutaria Y Ley Ordinaria
  • Su regulación no se define por la denominación adoptada por el legislador, sino por su contenido material
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de la modulación de efectos
Sentencia Integradora Sustitutiva
  • Procedencia ante fallos de inexequibilidad que genere vacíos jurídicos
25 temas · 36 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 10 (parcial), del 13 al 33 y 309 (parcial) de la Ley 1437 de 2011.

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los artículos demandados hacen relación a la regulación del derecho de petición.

La Sala analiza si los contenidos normativos establecidos en los artículos 13 al 33 son ajenos a la materia de la ley ordinaria que la regula y si la derogatoria hecha por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, desconoce que toda reforma de una ley estatutaria debe realizarse a través de una ley de la misma jerarquía.

Para la Corte la regulación del derecho de petición requiere de la expedición de una ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 de la Constitución Política para derechos fundamentales.

La Corte se declara INHIBIDA para decidir de fondo en relación con los apartes acusados del artículo 10º por ineptitud sustantiva de la demanda y declara INEXEQUIBLES los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, con efectos de inexequibilidad diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso expida la Ley Estatutaria correspondiente.

Con relación a la expresión contenida en el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011, declara su EXEQUIBILIDAD.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1437/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1437/11INHIBITORIO
Art. 13Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 14Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 15Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 16Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 17Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 18Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 19Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 20Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 21Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 22Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 23Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 24Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 25Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 26Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 27Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 28Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 29Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 30Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 31Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 32Ley 1437/11INEXEQUIBLE
Art. 33Ley 1437/11INEXEQUIBLE
22 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relacion con los apartes acusados del articulo 10 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
  3. TERCERO. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaracion de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente.
  4. CUARTO. Declarar EXEQUIBLE, la expresion "el articulo 73 de la Ley 270 de 1996", contenida en el articulo 309 de la Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónAlvaro Tafur GalvisAclaraciónHumberto Antonio Sierra PortoSalvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza MarteloSalvamento parcialMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.