Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de noviembre de 2010Sala Plena

C-913 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Federico Andreu Guzman Y Otros·Demandado Ley 1288 De 2009

Tema · dato duro
Ley Que Regula Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia. Exigía El Trámite De Una Ley Estatutaria Por Regular Aspectos Esenciales De Los Derechos Fundamentales De Hábeas Data Y De Intimidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia
  • Sujeto a reserva de ley estatutaria
  • Impacto sobre el derecho fundamental a la intimidad
Derechos Fundamentales
  • Desarrollo legislativo mediante ley estatutaria
Ley Que Regula Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia
  • La inexequibilidad tiene que ver con el trámite seguido para su expedición
  • Exigía el trámite de una ley estatutaria por regular aspectos esenciales de los derechos fundamentales de hábeas data y de intimidad
  • No atenta contra núcleo de derecho fundamental alguno
  • No requería trámite de ley estatutaria por tratarse de una simple regulación de competencias
Reserva De Ley Estatutaria
  • Criterios para determinar los asuntos que requieren el trámite de ley estatutaria
  • Propósito no se encamina ni a dificultar la labor legislativa ni a limitar la libertad de configuración legislativa
Derecho A La Intimidad
  • Elementos estructurales y definitorios
  • Núcleo esencial
Derechos Y Deberes Fundamentales De Las Personas
  • Línea jurisprudencial sobre procedimiento y recursos para su protección
Inteligencia
  • Significado
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1288 de 2009, “Por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos , que llevan a cabo actividades de inteligencia y contra inteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, artículos 1, 8, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 25 y 31, los demandantes consideran que algunas disposiciones de la ley acusada deberían hacer parte de una ley estatutaria, por otra parte ciertas decisiones que la ley defiere a autoridades administrativas debieron más bien ser resueltas por el mismo texto legal o por otro de igual jerarquía normativa, aseguran que se esta ante la eventual existencia de varias omisiones legislativas relativas, especialmente frente a la ausencia de controles sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia que en concepto de los actores debieron implementarse y por último consideran que existe vulneración de los derechos a la información, a la verdad, justicia y reparación frente a los mandatos de esta ley que establecen la reserva de los datos de inteligencia y contrainteligencia, excepcionan el deber de denuncia frente a ciertas situaciones e incluso penalizan la revelación de esta información.

La Corte realiza reiteración de jurisprudencia sobre la necesidad de que el desarrollo legislativo de los derechos fundamentales se haga mediante ley estatutaria, se hace mención al concepto de inteligencia y la necesidad de extender el análisis de constitucionalidad a la totalidad de la Ley 1288 de 2009, se encuentra que la materia tratada por esta ley debe ser desarrollada mediante ley estatutaria, se estudia el derecho a la intimidad, sus elementos estructurales y definitorios, se concluye que las disposiciones de la ley estudiada inciden directamente sobre elementos estructurales esenciales del derecho a la intimidad, por lo tanto se decide declarar la ley acusada INEXEQUBILE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 149Ley 522/99INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La modificación introducida por la ley 1288 de 2009.»
Art. 150Ley 522/99INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La modificación introducida por la ley 1288 de 2009.»
Art. 194Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Modificación introducida por el Articulo 25 de la ley 1288 de 2009.»
Art. 195Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Modificación introducida por el Articulo 25 de la ley 1288 de 2009.»
Art. 418Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«modificación realizada por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009»
Art. 418Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Ley 1288 de 2019 que introduce el Artículo 418b»
Art. 419Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«modificación realizada por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009»
Art. 420Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«modificación realizada por el artículo 25 de la Ley 1288 de 2009»
Art. 429Ley 599/00INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Ley 1288 de 2019 que introduce el Artículo 429b»
Art. 3Decreto 517/01INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La derogatoria del literal C, realizada por la Ley 1288 de 2009»
Art. 4Decreto 517/01INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«La derogatoria de los literales a, e y f , realizada por la Ley 1288 de 200 9»
Art. 89Ley 1098/06INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«la ley 1288 de 2009, la cual habia derogado el numeral 12°»
Art. 1Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 10Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 15Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 16Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 17Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 18Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 19Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 20Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 21Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 23Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 25Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 31Ley 1288/09INEXEQUIBLE
Art. 8Ley 1288/09INEXEQUIBLE
25 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE la Ley 1288 de 2009, "Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su mision constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.