salvamento de voto del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla. M. P. Jaime Córdoba Triviño. Estos documentos son suscritos, en representación de las distintas instituciones arriba mencionadas por las siguientes personas: los ciudadanos colombianos María Milena Méndez Moreno, Fabián Wilches, Jesús Alberto Franco y Tarcisio Mora Godoy; y por los extranjeros Gerald Staberok, Eric Sottas y Peter Gortzak. Sobre estos temas los intervinientes citan repetidamente pronunciamientos del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, el señor Martín Scheinin, especialmente el informe presentado en febrero 4 de 2009, así como la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de noviembre 25 de 2003 en el caso Myrna Mack Chang contra Guatemala. Entre ellos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos. Cita entre otras las sentencias C-055 de 1995, C-311 de 1994, C-037 de 1996, C-114 de 1999, C-662 de 2000, C-646 de 2001, C-523 de 2002, C-229 de 2003, C-193 de 2005, C-319 de 2006 y C-756 de 2008. En ambas M. P. Jaime Córdoba Triviño. Entre otras las sentencias C-687 de 2002 y C-319 de 2006. Frente a esta decisión el Magistrado Jorge Arango Mejía salvó parcialmente su voto al considerar que, como consecuencia del planteamiento que condujo a la inexequibilidad de esta norma, otros apartes del mismo artículo debieron también ser declarados inexequibles, pues igualmente regulaban temas atinentes a ese derecho fundamental, y por lo tanto también sujetas a la reserva de ley estatutaria. En este caso salvó el voto el Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz, quien consideró que el tema de esta ley sí ha debido ser desarrollado por ley estatutaria. Como fundamento de esa postura, destacó que a diferencia de lo sostenido por la mayoría, las normas que deben tramitarse como ley estatutaria no son aquellas que afecten negativamente el núcleo esencial del derecho fundamental de que se trata, pues en realidad, y conforme a la Constitución, ese núcleo esencial no puede ser lesionado por ley alguna. Explicó que las leyes que requieren este trámite son aquellas que sin restringir el alcance del núcleo esencial, desarrollan contenidos que han sido reconocidos como parte integrante de aquél. Entre otras las sentencias C-408 y C-425, ambas de 1994. Es importante anotar que para la época en que se expidieron las Leyes 510 de 1999 y 716 de 2001 en las cuales se encontraban contenidas las distintas normas acusadas, e incluso para la fecha de estas sentencias, el legislador estatutario no había aún regulado integralmente el derecho fundamental al hábeas data en materia financiera, cosa que se hizo apenas en el año 2008 con la expedición de la Ley Estatutaria 1266 de ese año. La última se estas sentencias tuvo
Salvamento de voto
MagistradosNilson Pinilla Pinilla·Jaime Córdoba Triviño
Salvamento conjunto de Nilson Pinilla Pinilla y Jaime Córdoba Triviño — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Ley Que Regula Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia. Exigía El Trámite De Una Ley Estatutaria Por Regular Aspectos Esenciales De Los Derechos Fundamentales De Hábeas Data Y De Intimidad
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado