aclaración de voto del Magistrado Humberto Sierra Porto, quien nuevamente hizo la precisión de que no son los contenidos restrictivos del núcleo esencial los que determinan la necesidad de una ley estatutaria, pues ellos son inadmisibles dentro del marco constitucional, sino en general aquellos aspectos que de manera directa, positiva o negativa, se relacionen con dicha esencia. La referida sentencia citó en este punto el fallo C-145 de 1994 (M. P. Alejandro Martínez Caballero). Con
Aclaración de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Ley Que Regula Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia. Exigía El Trámite De Una Ley Estatutaria Por Regular Aspectos Esenciales De Los Derechos Fundamentales De Hábeas Data Y De Intimidad
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado