Micelio

Artículo 4

Decreto 517 de 2001 · por el cual se modifica la Organización Interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Subdirección Operativa . Conforme a las políticas e instrucciones del Director de Policía Fiscal y Aduanera, son funciones de la Subdirección Operativa, para realizarlas directamente, las siguientes

a)

Planear y ejecutar los operativos de control aduanero que determine la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera y/o la Subdirección de Fiscalización Aduanera, en coordinación con la Dirección de Aduanas en todo el territorio nacional;

b)

Apoyar a las dependencias de servicio al Comercio Exterior en las acciones y controles que desarrollen para la prevención y represión de las infracciones aduaneras;

c)

Retener las mercancías y divisas sobre las cuales existen indicios de haber infringido el régimen aduanero o cambiario y que pueden ser objeto de aprehensión y ponerlas a disposición de la dependencia competente, una vez se haya efectuado el inventario correspondiente;

d)

Apoyar y colaborar a las Administraciones de Impuestos, Administraciones de Aduanas o Administraciones de Impuestos y Aduanas en el inventario, traslado y entrega de las mercancías aprehendidas a los depósitos con los que la entidad tenga convenio para su almacenamiento;

e)

Apoyar las funciones de policía judicial de las áreas de fiscalización tributaria, aduanera y cambiaria, respecto de los delitos fiscales e infracciones al régimen de aduanas y cambiario y ejercerlas en los términos previstos en la ley, de conformidad y en coordinación con la Fiscalía General de la Nación;

f)

Coordinar la ejecución de los convenios que la entidad celebre con la Policía Nacional y otras entidades, para la prevención y represión de la evasión fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, en relación con las funciones propias de la Dirección de Policía fiscal y Aduanera;

g)

Planear y ejecutar los operativos de apoyo al control cambiario que solicite la Subdirección de Control Cambiario, en coordinación con el Director de Aduanas, en todo el territorio nacional;

h)

Planear y apoyar el cumplimiento de las órdenes de registro expedidas por los Subdirectores de Fiscalización Tributaria, Fiscalización Aduanera y de Control Cambiario y los Administradores de Impuestos, Administradores de Aduanas o Administradores de Impuestos y Aduanas, en desarrollo de las labores de control tributario, aduanero y cambiario;

i)

Apoyar los operativos de control a la facturación que solicite la Subdirección de Fiscalización Tributaria, en coordinación con el Director de Impuestos, en todo el territorio nacional;

j)

Evaluar la ejecución de los operativos que realicen los comandos de Policía Fiscal y Aduanera en todo el territorio nacional, de conformidad con las instrucciones impartidas por los directores regionales y los administradores especiales;

k)

Proponer el plan de supervisión y control del área a nivel nacional;

l)

Elaborar y ejecutar el plan operativo del área, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Policía Fiscal y Aduanera y de acuerdo con el sistema de planeación de la entidad;

m)

Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la Subdirección Operativa;

n)

Propugnar por la eficiente y correcta aplicación del Sistema de Control Interno en la Subdirección Operativa;

o)

Las demás que le asigne el Director de Policía Fiscal y Aduanera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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