C-881 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cindy Liliana Paez Montero·Demandado Ley 1453 De 2011, Articulo 54 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensiones
- Ambitos de aplicación
- Concepto y alcance
- Formas de vulneración
- Limitaciones
- Protección del ámbito privado
- Contenido
- No es absoluto
- Grados en que se clasifica
- Instrumentos internacionales de protección
- Limitaciones deben respetar principios de razonabilidad y proporcionalidad
- Delimitación del ámbito público desde el punto de vista espacial y material
- Elementos generales
- Razones por las que puede verse sujeto a limitaciones
- Núcleo esencial
- Contenido normativo
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Si bien puede establecer limitaciones del derecho a la intimidad, éstas deben ser razonables y proporcionadas
- Corresponde al juez en cada caso concreto, sopesar las circunstancias para objetivamente determinar si hay lugar al sacrificio de la intimidad de la persona en pro del interés general de la comunidad
- Respeto de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, en el contexto de un sistema democrático
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance restringido
- Es proporcional en sentido estricto
- Sujeción a controles y restricciones en Código de Procedimiento Penal
- Motivos por los cuales resulta proporcional
- Motivos por los cuales resulta razonable
- Contenido normativo
- Relación entre la medida y el fin pretendido
- Posibilidad de que el fiscal ordene la práctica de dicha medida en el proceso penal y su limitación a través del criterio de la expectativa razonable de la intimidad del indiciado o imputado o de terceros
- Jurisprudencia constitucional
- Vigilancia y seguimiento de personas
- Origen del concepto y aplicación
- Significado
- Procedencia
- Derecho comparado
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 54 (parcial) de la Ley 1453 de 2011.
La demandante considera que el aparte normativo acusado contempla la posibilidad de que el Fiscal ordene la vigilancia de una persona con fundamento en “motivos razonablemente fundados”, lo que desconoce el derecho a la intimidad, pues permite que este funcionario lo afecte de manera grave, con base en indicios que señalen la mera posibilidad de que una persona haya incurrido o esté incurriendo en una conducta punible.
Concluye la demandante, que las expresiones acusadas le dan más importancia a la consecución de pruebas, que al respeto por la intimidad de las personas, vulnerando sus derechos y otorgándole prevalencia a criterios subjetivos del Fiscal General de la Nación.
La Corte declaró EXEQUIBLE , por el cargo analizado, la expresión “el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, la expresion "el fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en este codigo, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere conducirlo a conseguir informacion util para la investigacion que se adelanta, podra disponer que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policia Judicial" contemplada en el articulo 54 de la Ley 1453 de 2011.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE por el cargo analizado, el inciso 3o del articulo 54 de la Ley 1453 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.