T-044 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Sandra Edith Pedraza Sanchez·Demandado Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogota, Sala De Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que en proceso de divorcio, juez se abstuvo de practicar pruebas como grabación magnetofónica e inspección judicial a la cuenta de correo electrónico, las cuales servían de prueba para
- Alcance
- Puede ser susceptible de restricción como consecuencia de la ponderación con otros intereses que también gozan de relevancia constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por defecto fáctico, al abstenerse el juez de ordenar en proceso de divorcio las pruebas como grabación magnetofónica e inspección judicial a la cuenta de correo electrónico, las cuales servían d
- Juicio de ponderación para ordenar práctica de pruebas tendientes a demostrar trato cruel y ultrajes por parte del esposo en proceso de divorcio
- Alcance y contenido
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, integridad personal, vida digna, derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Tutela contra providencia judicial.
Se alega violación de derechos fundamentales con ocasión de la vía de hecho por defecto fáctico que se configuró con la emisión del auto que negó el decreto y la práctica de unas pruebas solicitadas por la actora dentro del proceso verbal de divorcio de matrimonio civil, consistentes en la grabación magnetofónica de unas conversaciones sostenidas con su cónyuge y la inspección judicial de su cuenta de correo.
El operador jurídico negó la práctica de pruebas por considerarlas vulneratorias del derecho a la intimidad.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Reiteración de jurisprudencia.
Derecho a la intimidad entre cónyuges o compañeros permanentes.
El correo electrónico como medio de comunicación privada y la interceptación de comunicaciones en el ámbito familiar.
La nulidad constitucional de grabaciones subrepticias de conversaciones.
Al considerar que el derecho a la intimidad puede ser susceptible de restricción como consecuencia de la ponderación con otros intereses que también gozan de relevancia constitucional, se decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmo la dictada el seis (6) de junio de dos mil doce (2012) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad personal y a la vida digna de la senora Sandra Edith Pedraza Sanchez y, los derechos de los ninos, ninas y adolescentes de sus hijas menores de edad, Sofia Camargo Pedraza e Isabella Camargo Pedraza.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, el 19 de abril de 2012, que a su vez, confirmo la decision adoptada por el Juzgado
- Primero. de Familia de Bogota el 18 de abril de 2012, en el tramite de la audiencia contemplada en el articulo 432 C.P.C. dentro del proceso de divorcio promovido por la senora Sandra Edith Pedraza Sanchez.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. de Familia de Bogota que, con las precisiones, aclaraciones, limitaciones y complementaciones que estime necesarias, decrete y tenga como pruebas dentro del proceso de divorcio promovido por la senora Sandra Edith Pedraza Sanchez en contra del senor Wilson Camargo Guio: (i) la grabacion mecanica original de las conversaciones sostenidas entre las partes el 19 y 29 de agosto de 2011 y (ii) la inspeccion judicial, con intervencion de peritos expertos en materia de informatica y sistemas, a la cuenta de correo electronico del senor Gonzalo Camargo Guio, identificada como gonzalo.camargo@ericsson.com, a fin de obtener unica y exclusivamente los mensajes enviados a la cuenta sandra.pedraza@oracle.com, los dias cuatro de octubre de 2010, dieciocho de febrero, once de marzo, dieciocho de marzo, seis de abril, veintiocho de junio y ocho de julio de 2011, los cuales guardan relacion con los hechos de la demanda.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.