C-014 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fernando Augusto Ramirez Guerrero·Demandado Ley 1453 De 2011
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Control judicial debe llevarse a cabo dent
- Limitación en proceso penal con garantía de reserva judicial
- Límites formales al empleo de medidas que comporten restricciones en cualquiera de sus formas
- Restricciones deben ser autorizadas como regla general por el Juez de Garantías
- Control posterior sobre lo actuado
- Regla según la cual, el plazo de 24 horas para realizar el control de legalidad de las diligencias de Policía Judicial, se cuenta a partir del recibo del informe correspondiente por part
- Audiencia de control de legalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación normativa
- Control previo de diligencias de investigación penal que limitan los derechos fundamentales, salvo las intervenciones a la intimidad contenidas en el artículo 250.2. C.P., cuya revisión de legalidad es posterior y se ejerce tanto sobre e
- Parámetros constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad.
La disposición demandada establece que el juez de control de garantías efectúa el control posterior a las diligencias sobre registros, allanamientos, incautaciones e interceptaciones de comunicaciones, dentro de las 24 horas siguientes al recibimiento del informe de la Policía Judicial.
El demandante considera que esta regla es contraria a los artículos 15 y 250 de la Constitución Política, al igual que al 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Corte considera que el inciso demandado es compatible con la Carta Política y por ello decide declararlo EXEQUIBLE.
Con la presente providencia se levanta la suspensión de términos decretada dentro del proceso de la referencia, mediante el Auto 305/17.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 21 de junio de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso 1º, artículo 68, de la Ley 1453 de 2011, "[p]or medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad" por el cargo analizado en esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.