C-640 de 2010
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Carlos Alberto Paz Russi·Demandado Ley 1328 De 2009 Articulos 78 Y 79
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido
- Efectos
- Constituye principal mecanismo de administración del ahorro público y de financiación de la inversión pública y privada
- Es una actividad esencial para el desarrollo económico
- Son de carácter semiprivado
- Principios que lo protegen
- Límites constitucionales
- Concepto
- Clasificación
- Concepto
- Características
- Finalidad
- Garantía del interés público
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Derechos constitucionales diferenciados
- Tipología de los datos
- Obedece a fines constitucionalmente legítimos y resulta acorde con el carácter de interés público de la actividad aseguradora
- Concepto
- Definición
- Concepto
- Concepto
- Concepto
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1328 de 2009 artículos 78 y 79, “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, las normas regulan el Registro Único de Seguros, el actor considera que la norma acusada vulnera los artículos 2 y 15 constitucionales, específicamente el derecho a la intimidad de quienes suscriben libre y voluntariamente el contrato de seguros, dado que al autorizar la publicación del Registro Único de Seguros se viola el derecho a la intimidad de las personas que han adquirido bienes y los quieren proteger y en el caso de seguros de vida se estaría obligando al asegurador a divulgar los nombres del tomador y del beneficiario.
La Sala pasa a estudiar el cargo por violación al derecho a la intimidad, se enuncia la jurisprudencia de esta corporación respecto al derecho a la intimidad personal y familiar, luego se pasa a estudiar la actividad aseguradora en el régimen constitucional colombiano, la tipología de los datos desde el punto de vista del derecho a la intimidad, se concluye que la creación, por parte del legislador, de una base de datos fácilmente consultable por el público, que contenga única y exclusivamente información sobre la existencia, vigencia y partes de las pólizas de seguros, no vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar, ya que los datos son semiprivados y permiten su divulgación, el Registro tiene una finalidad legítima la cual es brindarle al público información que le permita a los usuarios informarse de derechos que podrían derivarse a su favor, por lo tanto se decide declarar las normas acusadas EXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1328/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo analizado, los artículos 78 y 79 de la Ley 1328 de 2009.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.