C-028 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ramos Arismendi Paula Andrea·Demandado Ley 1098 De 2006
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales
- Importancia en el derecho internacional
- Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Contenido y alcance
- Requisitos generales
- Proceso orientado a la búsqueda del interés superior del menor
- Medida de protección al menor para garantizar su derecho a tener una familia y suplir las relaciones de filiación
- Modalidades
- Procedimiento
- Fundamental
- Alcance
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
- Exigencia de sentencia de adopción ejecutoriada como requisito para la salida del país vulnera sus derechos a la igualdad, a la intimidad y a tener una familia
- Institución básica e imprescindible de toda organización social
- Prohibición de discriminación por razón del origen familiar
- Régimen jurídico
- Importancia constitucional
- Función
- Contenido y alcance
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 128 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, por medio de la cual se expide el Código de infancia y adolescencia.
En este caso se cuestionó la disposición que exige la presentación ante las autoridades migratorias de copia de la sentencia de adopción con la constancia de ejecutoria, como requisito para la salida del país de niños, niñas y adolescentes con filiación civil.
Los accionantes consideran que dicha norma contraría los artículos 13, 15, 42 y 44 de la Constitución porque: (i) impone un trato discriminatorio por razón del origen familiar entre niños, niñas y adolescentes que tienen parentesco civil y consanguíneo de manera injustificada; (ii) vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar de los niños, niñas y adolescentes, pues no existe razón constitucional válida para que la información sensible contenida en la sentencia sea exhibida y; (iii) afecta el derecho de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia y el carácter prevalente de sus derechos.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión “Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”, por resultar discriminatoria frente a los niños, niñas y adolescentes unidos a sus familias por vínculo civil.
Se ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptar todas las medidas necesarias en el uso de nuevas tecnologías, convenios de interoperabilidad, entre otros mecanismos, a fin de garantizar la verificación y autenticación plena de la identidad de niños, niñas y adolescentes en los procesos migratorios, y asegurar así su protección reforzada y la prevalencia de sus derechos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria" contenida en el artículo 128 de la Ley 1098 de 2006, "[p]or medio de la cual se expide el Código de infancia y adolescencia".
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que adopte todas las medidas necesarias en el uso de nuevas tecnologías, convenios de interoperabilidad, entre otros mecanismos, a fin de garantizar la verificación y autenticación plena de la identidad de niños, niñas y adolescentes en los procesos migratorios, y asegurar así su protección reforzada y la prevalencia de sus derechos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.