SU- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sofia·Demandado Juzgado 1
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de reglamentación y capacitación sobre la publicación de contenidos en el micrositio web de la Rama Judicial
- Vulneración al publicar y permitir el acceso público del expediente en el micrositio web del Juzgado, en la página de la Rama Judicial
- Vulneración del juzgado al publicar información de carácter reservada
- Características generales
- Grados en que se clasifica
- Restricciones deben estar fundamentadas en finalidades legítimas desde la perspectiva constitucional
- Concepto y alcance
- Formas de vulneración
- Deberes de los sujetos obligados
- Alcance y exigibilidad
- Contenido
- Finalidad
- Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso
- Contenido y alcance
- Principio de transparencia
- Acceso y revisión de expedientes judiciales
- Implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el portal web de la Rama Judicial
- Acceso a información pública
- Marco normativo
- Obligaciones con los administradores secundarios
- Funciones de administrador principal del portal web de la Rama Judicial
- Deber de implementar el expediente electrónico
- Dimensiones
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración del juzgado al publicar información de carácter reservada
- Funciones de administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que el despacho judicial accionado vulneró sus derechos fundamentales, en particular el de intimidad personal y familiar, como consecuencia de publicar en el micrositio que tiene asignado en el portal web de la Rama Judicial, la demanda de reconvención que interpuso dentro de un proceso de casación de efectos civiles del matrimonio religioso, sin que para el efecto mediara ninguna clase de autorización por su parte.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho de acceso a la información pública. 2º.
El principio de publicidad en las actuaciones de los jueces. 3º.
El derecho a la intimidad personal y familiar y, 4º.
La normativa sobre la publicación de contenidos y responsabilidades de los diferentes actores en el portal web de la Rama Judicial.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el juzgado demandado violó el derecho a la intimidad personal y familiar de la peticionaria, porque divulgó información sujeta a reserva que era de su esfera más íntima, contrariando las reglas que han establecido la Constitución y la jurisprudencia.
Advirtió la Corte que en esa vulneración también incurrió el CENDOJ, que conoció que los documentos estaban publicados en el micrositio web del juzgado mediante el auto en que este último ordenó que las piezas procesales no aparecieran en Google y, a pesar de ello, no realizó ninguna acción orientada a que los documentos no continuaran publicados.
Por último, la Sala comprobó que no existen reglas claras y suficientes sobre la publicación de contenidos en el portal web de la Rama Judicial y que los funcionarios a cargo de publicar los mismos tampoco han tenido las capacitaciones necesarias para hacerlo con el rigor que esa labor requiere.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho amparado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (33 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 7 de julio de 2021 proferida por el Juzgado 2 que negó el amparo solicitado, que fue confirmada en segunda instancia mediante sentencia del 4 de agosto de 2021 por el Juzgado 3 y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la intimidad personal y familiar de la señora Sofía y de las personas cuyos nombres figuran en todos los documentos que hayan sido publicados en el micrositio web del Juzgado 1, dentro del proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico con expediente, del que son parte el señor Pedro y la señora Sofía.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado en el que cursa el proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico, que elimine de manera definitiva cualquier documento que esté publicado en su micrositio web dentro de ese proceso que contenga información reservada por razones de intimidad personal y familiar. El juzgado deberá ASEGURARSE de que ningún documento permanezca alojado en su servidor.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), acompañe, asesore y garantice el apoyo para que el Juzgado 1 pueda realizar todas las gestiones técnicas que sean necesarias para dar cabal cumplimiento a las órdenes que se dictan en esta sentencia. El CENDOJ DEBERÁ GARANTIZAR que ningún documento será indexado por el motor de búsqueda de Google.
- Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de tres meses contados desde la notificación de esta sentencia, reglamente de manera específica, clara y completa las condiciones en que se deben realizar las publicaciones en el portal web de la Rama Judicial y actualice la normativa existente a las nuevas necesidades de publicación en la página, a raíz de la priorización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración de justicia. La normativa deberá contemplar los lineamientos para garantizar que con las publicaciones que realizan tanto el administrador principal como los administradores secundarios en el portal web de la Rama Judicial se proteja el derecho a la intimidad personal y familiar de las personas, en los términos establecidos en esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el marco de sus competencias, en el término de tres meses contados desde la notificación de esta sentencia diseñe un plan de capacitación dirigido a los administradores secundarios del portal web de la Rama Judicial. El plan deberá estar orientado a que los funcionarios que publican contenidos en el portal web de la Rama aprendan -además de lo que el Consejo Superior de la Judicatura estime pertinente, en el marco de sus competencias legales- sobre (i) el manejo técnico para publicar contenidos en los micrositios web y las razones por las que estos se indexan a los buscadores, y (ii) las formas en que se debe proteger el derecho a la intimidad con las diferentes publicaciones que se realizan en el portal web de la Rama Judicial. Las capacitaciones deberán comenzar a impartirse a más tardar en los seis meses siguientes a la notificación de esta providencia. Además, el plan deberá contener elementos que permitan evaluar el conocimiento que adquieren los funcionarios, con el fin de asegurar su eficacia y efectividad.
- Sexto. SOLICITAR al Consejo Superior de la Judicatura, que divulgue esta sentencia por el medio más expedito posible a todos los despachos judiciales, con el fin de garantizar la protección del derecho a la intimidad personal y familiar de las partes y de los sujetos procesales en los procesos judiciales que se surten en el país.
- Séptimo. ADVERTIR a todos los despachos judiciales del país que las publicaciones que realicen en su micrositio web en el trámite de los procesos judiciales, deberán ceñirse estrictamente a lo dispuesto en la Constitución y en la ley, especialmente en lo que tiene que ver con la protección del derecho a la intimidad personal y familiar, de conformidad con lo dispuesto en las consideraciones de esta sentencia. Corresponderá al Consejo Superior de la Judicatura velar por el cumplimiento de esta orden.
- Octavo. DESVINCULAR del presente proceso de tutela a Google LLC, a la representante del Ministerio Público y a la Defensora de Familia adscritas al Juzgado, por las razones presentadas en esta sentencia.
- Noveno. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese, publíquese y cúmplase
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- Con Aclaración de Voto
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Ausente con permiso
- HERNÁN CORREA CARDOZO
- Magistrado (E)
- Con aclaración de voto
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.