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SU.355/22
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.355/2213 de octubre de 2022

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar En Actuaciones Judiciales Reservadas-Vulneración Por Permitir Acceso A Información Sensible De Las Partes En Motor De Búsqueda.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA SU355/22 TRATAMIENTO DE DATOS EN ACTUACIONES JUDICIALES Y HABEAS DATA-Vulneración del juzgado al publicar información de carácter reservada (Aclaración de voto) Referencia: Expediente T- 8.529.283 Asunto: Acción de tutela presentada por Sofía en contra del Juzgado 1 Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Con el acostumbrado respeto a las decisiones adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación presento mi aclaración de voto frente a la sentencia de la referencia. Para resolver el caso en cuestión, la mayoría de los integrantes de la Sala Plena consideró que el juzgado accionado violó el derecho a la intimidad tanto de la accionante, como de las demás personas cuyos nombres figuraban en los documentos publicados, por razones que están ampliamente explicadas en la sentencia. Razones que, valga aclarar, comparto en su integridad. Sin embargo, considero que el análisis del caso debió haber llevado a la Sala a concluir que también se vulneró el derecho al habeas data de la accionante. El fundamento constitucional del derecho al habeas data está en el artículo 15 de la Constitución. Entre otras cosas, la norma establece que todas las personas tienen derecho "[...] a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas". Esta disposición ha sido ampliamente desarrollada por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. En particular, la Corte ha explicado que el derecho al habeas data es "[...] es un derecho fundamental autónomo que tiene la función primordial de equilibrar el poder entre el sujeto concernido por el dato y aquel que tiene la capacidad de recolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo"245. A su vez, este derecho ha sido definido por la jurisprudencia como "[...] aquel que otorga la facultad al titular de datos personales, de exigir a las administradoras de datos personales el acceso, inclusión, exclusión, corrección, adición, actualización, y certificación de los datos, así como la limitación en las posibilidades de [su] divulgación, publicación o cesión [...], conforme a los principios que informan el proceso de administración de bases de datos personales"246 (el subrayado es propio). En la Sentencia T-729 de 2002 la Corte explicó que el proceso de administración de los datos personales debía someterse a unos principios jurídicos247 (sistematizó diez248), que son (i) el principio de libertad249; (ii) el principio de necesidad250; (iii) el principio de veracidad251; (iv) el principio de integridad252; (v) el principio de finalidad253; (vi) el principio de utilidad254; (vii) el principio de circulación restringida255; (viii) el principio de incorporación256; (ix) el principio de caducidad257, y (x) el principio de individualidad258. En el caso en cuestión, los documentos que aparecían publicados provenían de una base de datos del micrositio web del juzgado, accesible a través de la casilla de "traslados especiales y ordinarios". En esa base de datos se relacionan (i) el número del expediente; (ii) la clase de proceso; (iii) el nombre del demandante (Pedro); (iv) el nombre de la demandada (Sofía); (v) la actuación; (vi) las fechas de inicio y vencimiento del término de la actuación correspondiente, y (vii) los nombres que el juzgado le dio a los dos documentos que publicó que, a su vez, contenían un hipervínculo. Al presionar sobre el hipervínculo se podía acceder a los dos cuadernos principales del expediente259. En ese sentido, en mi criterio es claro que el juzgado accionado dio tratamiento a los datos de la actora, porque los recolectó, los almacenó, les dio uso y puso en circulación, además de los datos del proceso contenidos estrictamente en la base de datos del micrositio, los documentos que estaban atados a esta última a través de un hipervínculo. A su vez, la información que fue publicada contiene datos sensibles no solo de las partes del proceso, sino también de diferentes personas que se mencionan en los documentos, que permiten identificarlas claramente. En consecuencia, ese tratamiento de datos estaba sometido a los principios jurisprudenciales que rigen el derecho al habeas data. En mi opinión, del estudio del caso concreto era una conclusión obligada que, además de la vulneración al derecho a la intimidad, se estaba ante una violación al derecho al habeas data. En particular, en este caso la publicación de la información comprendida en los documentos relacionados con la base de datos a través de los hipervínculos no era necesaria, no tenía una finalidad clara, y tampoco cumplía una función determinada. De ahí que, con la divulgación de esos datos a través de la base de datos, el juzgado accionado transgredió los principios de necesidad, finalidad, utilidad y, sobre todo, de circulación restringida, al divulgar indiscriminadamente información cuyo acceso al público, como quedó demostrado en la sentencia, no era necesario. Lo anterior se hizo más evidente si se tiene en cuenta que, en cuanto advirtió que las piezas procesales del expediente aparecían publicadas en la red, la actora elevó a través de su apoderado una solicitud ante el juzgado accionado para que adoptara "[...] las medidas necesarias para garantizar la reserva del expediente digital y se suspend[iera] el acceso libre total o parcial al mismo"260. Esa solicitud fue ignorada por el juzgado, teniendo en cuenta que para el momento en que la accionante radicó la acción de tutela261 -había transcurrido casi un mes desde la solicitud- el juzgado no le había dado respuesta. Así las cosas, solamente hasta el día en que contestó la acción de tutela el juzgado negó, mediante el auto del 30 de junio de 2021, la solicitud del apoderado. Este hecho fue valorado por el Ad-quem que, en sentencia de segunda instancia, consideró que "[...] el auxilio constitucional se interpuso al no haberse obtenido respuesta de la petición que la actora realizó respecto de la información que encontró en el buscador referido; no obstante, en el transcurso de este trámite, el juzgado convocado dio contestación a tal solicitud por auto de 30 de junio de 2021, por lo que resulta diáfano que los motivos que motivaron la iniciación de este resguardo cesaron". Sin embargo, a diferencia de las consideraciones en que el Ad-quem basó su decisión, considero que en este caso el derecho violentado con la publicación de los documentos no era el de petición, sino el derecho al habeas data. En concreto, la accionante como titular de los datos divulgados no solamente tenía derecho a que el juzgado diera respuesta a su solicitud, sino también a que la divulgación de los documentos fuera eliminada, teniendo en cuenta que existía una garantía constitucional, esto es, el derecho a la intimidad, que lo obligaba a hacerlo. En la misma violación incurrió el CENDOJ que, al conocer el auto del 30 de junio de 2021262, en el marco de sus competencias263 debió explicarle al juzgado las razones por las que la información aparecía publicada en internet y, en coordinación con este último, proceder a eliminarla. En ese orden de ideas, en mi criterio la posición de la mayoría, al concentrarse en garantizar exclusivamente el derecho a la intimidad de la accionante, dejó de lado la protección de su derecho al habeas data, que también merecía ser salvaguardado. Por último, el caso en cuestión dejó en evidencia la necesidad imperiosa de que el Consejo Superior de la Judicatura establezca una rigurosa reglamentación sobre tratamiento de datos en la Rama Judicial264 y capacite a los funcionarios en esta materia, por lo que considero que la sentencia era la oportunidad para advertirlo. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada