Micelio
Sentencia de Tutela5 de septiembre de 2002

T-729 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Carlos Antonio Ruiz Gomez Vs. Catastro Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Autodeterminacion Informatica. Habeas Data. Publicacion Base De Datos Personales En Internet. Informacion Catastral. Ausencia De Regulacion. Exhortar. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, y en su lugar Conceder la tutela al derecho a la autodeterminación informática vulnerado por el Departamento Administrativo de Catastro de Bogotá y por la Superintendencia Nacional en Salud, por la publicación de sendas bases de datos en páginas de la internet. En consecuencia, se les ordena eliminar cualquiera posibilidad de acceso indiscriminado, mediante la digitación del número de identificación, a los datos personales del ciudadano Carlos Antonio Ruiz Gómez, en los términos de esta sentencia.
  2. Segundo. Exhortar al Procurador General de la Nación para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales, consagrados en los artículos 277 numeral 2º, y 278 numeral 3º de la Constitución, promueva la presentación de un proyecto de ley estatutaria con el fin de dotar a los ciudadanos colombianos de mecanismos suficientes para la protección de los derechos fundamentales a la autodeterminación informática, habeas data, intimidad, libertad e información, entre otros.
  3. Tercero. Exhortar al Defensor del Pueblo para que en cumplimiento de sus deberes constitucionales consagrados en el artículo 282 numeral 6º de la Constitución, promueva la presentación de un proyecto de ley estatutaria con el fin de dotar a los ciudadanos colombianos de mecanismos suficientes para la protección de los derechos fundamentales a la autodeterminación informática, habeas data, intimidad, libertad e información, entre otros.
  4. Cuarto. Exhortar al Congreso de la República para que en la medida de sus posibilidades tramite y apruebe el respectivo proyecto de ley estatutaria sobre las condiciones de ejercicio, principios, y mecanismos judiciales y administrativos de protección de los derechos fundamentales a la autodeterminación informática, habeas data, intimidad, libertad e información, entre otros.
  5. Quinto. Por Secretaría General de esta Corporación librar las comunicaciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.