Micelio
Sentencia de Tutela5 de noviembre de 1997

T-557 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Irma Isabel Ayala Ruiz

Tema · dato duro
Der. De Peticion Expedicion De Resolucion Por Medio De La Cual Se Liquida Y Reconocen Prestaciones Sociales. Hospital Ramon Gonzalez Valencia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo
  • Expedición no sujeta a disponibilidad presupuestal
Cesantias Definitivas
  • Reconocimiento no supeditado a disponibilidad presupuestal
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por el Tribunal Administrativo de Santander del diecinueve de mayo de 1997 y por la Seccion Primera de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado del veintiseis de junio de este mismo ano, que denego la tutela iniciada por la senora Irma Isabel Ayala Ruiz contra el Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valencia de Bucaramanga.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela respecto del derecho de peticion, para lo cual se procede a ORDENAR a la E.P.S. Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valencia de Bucaramanga y en particular a su director para que, proceda a resolver de fondo sobre la solicitud presentada, si ya no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia.
  3. Tercero. ADVERTIR a la entidad aqui demandada que no podra condicionar el reconocimiento de las prestaciones laborales de la demandante a disponibilidad presupuestal, por las razones que se consignan en la parte motiva de esta sentencia.
  4. Cuarto. SURTASE el tramite previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.