Sentencia de Tutela7 de julio de 1993
T-262 de 1993
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Donaldo Mendez
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Caja Departamental De Prevision Social. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR en todas sus partes la Sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería -Sala Laboral de Decisión- el once (11) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) al resolver sobre la acción de tutela instaurada por DONALDO MENDEZ CABRALES.
- Segundo. CONCEDER la tutela impetrada y, en consecuencia, ORDENAR al Gerente de la Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, RESUELVA sobre la petición elevada ante dicho organismo desde el 24 de septiembre de 1991 en lo relativo a la liquidación y pago de cesantía definitiva.
- Tercero. PREVENIR al Gerente de la Caja Departamental de Previsión Social de Córdoba en el sentido de que la injustificada mora y la desorganización interna del organismo en lo referente al trámite y decisión de las peticiones son violatorias del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución y además, dada la naturaleza de los derechos laborales cuya resolución ha sido afectada por la negligencia burocrática de que se trata, esta conducta pone en peligro la subsistencia de los peticionarios, motivos por los cuales deberán adoptarse los mecanismos necesarios para que la Caja cumpla cabalmente los principios de igualdad, economía, eficacia y celeridad que deben inspirar la función administrativa según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución. Notifíquesele esta providencia personalmente.
- Cuarto. Para que se investigue acerca de la conducta omisiva de servidores de la Caja en relación con los hechos que dieron lugar a la instauración de la acción de tutela, REMITASE copia del expediente y de esta sentencia al Procurador General de la Nación.
- Quinto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por22
T-840/09Tutela de 2009T-1234/08Tutela de 2008T-125/07Tutela de 2007T-1004/02Derecho De Peticion Vida Salud Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Llamado A Prevencion. Concedida.T-999/01Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion. Respuesta Clara Y Oportuna. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-887/01Derecho A La Pension De Jubilacion. Los Trabajadores Que Han Adquirido El Derecho No Deben Soportar La Desidia Administrativa Para Retardar A Sus Trabajadores El Goce Pensional. Concedida.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.