Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2002

T-1004 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Hernan Castillo Vs. Iss Risaralda

Tema · dato duro
Derecho De Peticion Vida Salud Y Minimo Vital. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 27 de junio de 2002 por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Cartago -Valle-, en el su lugar CONCEDER el amparo constitucional al señor Hernán Castillo en relación con su derecho fundamental de petición.
  3. Segundo. ORDÉNASE al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Risaralda - que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo ha hecho, expida la resolución y notifique al accionante su decisión formal relativa al reconocimiento de la pensión de jubilación. En el evento en que ésta sea reconocida, se procederá al pago de las mesadas pensionales, el cual deberá iniciarse en un plazo no superior a un (1) mes, contado a partir de la resolución de reconocimiento.
  4. Tercero. PREVENIR a la entidad demandada para que cumpla lo dispuesto en éste fallo y para que en lo sucesivo no repita el tipo de omisión que dio origen a la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.