Micelio
Sentencia de Tutela29 de mayo de 2002

T-429 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jorge Enrique Benavides Vs. Iss Nariño Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social Y Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Vejez. Respuesta Clara Y Oportuna. Dilacion Injustificada En El Tramite. Eficiencia. Emision Bono Pensional. Ley 700 De 2001. Pago Retroactivo. Via De Hecho. Cumplimiento De Sen
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Término para expedirlos
  • Aspectos a tener en cuenta en su tramitación
  • Clases
  • Expedición y emisión
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
  • Pronta tramitación
  • Términos administrativos para etapas administrativas antes de expedirlos deben ser razonables
  • Características
Derecho A La Pension
  • Fundamental por conexidad
Derecho A La Seguridad Social En Pensiones
  • Se garantiza mediante la acción de tutela
Sentencia De Tutela Y Juez De Tutela
  • Se mantiene competencia hasta que se cumpla
Sentencia De Tutela
  • Cumplimiento por cuanto es una orden
Via De Hecho En Pension De Jubilacion
  • No reconocimiento por demora en emisión de bono pensional
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
Pension De Jubilacion
  • Término de seis meses para reconocerla
Via De Hecho De Coordinadora Nacional De Atencion Al Pensionado Del Iss
  • Omitió en el acto administrativo de reconocimiento de pensión elementos esenciales
Via De Hecho En Pension De Jubilacion Y Juez De Tutela
  • Casos en que procede la revisión de oficio
Derecho A La Pensión
  • No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de 13 de diciembre de 2001, dictado por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia adoptada por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto, Narino, el 7 de noviembre de 2001, en cuanto concedio la tutela del derecho fundamental a la seguridad social al actor JORGE ENRIQUE BENAVIDES, MODIFICANDOLA, en el sentido de Ordenar a la Coordinadora Nacional de Atencion al Pensionado del Instituto de Seguro Social, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio termino de quince (15) dias habiles a partir de la notificacion personal de esta providencia, dicte el acto administrativo correspondiente mediante el cual reconozca la pension de vejez al senor JORGE ENRIQUE BENAVIDES, indicando en el el monto preciso de la prestacion, la fecha en que adquirio el derecho y disponiendo su reconocimiento a partir de los quince (15) dias siguientes a la expedicion del acto, asi como el pago del retroactivo correspondiente, los recursos que procedente contra la resolucion y demas formalidades inherentes al reconocimiento del derecho. Todo sin perjuicio de que se tengan en cuenta los eventuales pagos que se hubieren podido hacer en virtud de la decision de primera instancia que se confirma, sin que el senor BENAVIDES este en obligacion de devolver las sumas recibidas.
  3. La Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Juan de Pasto verificara que la orden que se emite en la presente sentencia se cumpla oportuna y cabalmente.
  4. Tercero. PREVENIR al Instituto de Seguro Social para que en el futuro no retarde la tramitacion de las solicitudes de pensiones que ante dicha entidad se formulen y para que observe los terminos establecidos en la ley. Igualmente, se previene a la Coordinadora Nacional de Atencion de Atencion al Pensionado de dicha entidad, para que en el futuro y en ningun caso, vuelva a incurrir en la conducta que incurrio al dictar el acto administrativo mediante el cual dijo dar cumplimiento al fallo de tutela adoptado en primera instancia dentro del presente asunto.
  5. Cuarto. ORDENAR que por Secretaria se libren las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991 para los fines alli indicados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

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Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.