T-474 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Maria De La Paz Guerrero Sanchez·Demandado Porvenir S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede como mecanismo definitivo cuando el medio judicial ordinario es ineficaz para proteger los derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional
- Declaración de la procedencia de la acción de tutela cuando el peticionario pertenece a la tercera edad, aunque disponga de otro medio judicial de defensa para solicitar las prestaciones pensionales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Evolución jurisprudencial
- Se trata de dos derechos distintos cuya adquisición está sometida a requisitos diferentes
- Mayor flexibilidad en el análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela
- Fundamental, independiente y autónomo que puede ser objeto de protección constitucional mediante la acción de tutela
- Naturaleza
- Fundamental y autónomo
- Condiciones para que proceda el beneficio de traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
En este caso se interpone la acción de tutela en contra de Porvenir S.A., en busca de la protección del derecho fundamental a la seguridad social en pensiones, materializado en la libre escogencia del régimen pensional, supuestamente vulnerado por dicha entidad a raíz de la negativa de autorizarle a la accionante el traslado al régimen de prima media con prestación definida, argumentando que, a pesar de contar a primero de abril de 1994 con más de 35 años de edad, no había cotizado al menos durante quince años antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y le faltaban menos de diez años para cumplir la edad requerida para pensionarse.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Carácter fundamental del derecho a la seguridad social y la procedencia de la acción de tutela para protegerlos. 2º.
Traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida en el caso de los potenciales y, 3º.
El principio de favorabilidad en la interpretación de la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones.
Se CONCEDE la tutela y se ordena la accionada autorizar a la peticionaria a trasladarse nuevamente al régimen de prima media y proceder a trasladar la totalidad del ahorro efectuado por ella, al Instituto de Seguros Sociales, a quien le ordena de abstenerse de impedir este traslado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del proceso ordenada mediante auto de 15 de febrero de 2010
- Segundo. REVOCAR proferida el dia 8 de julio de 2009 por el Juzgado 1 Penal del Circuito de Santa Marta - Magdalena, por medio de la cual no se tutelo el derecho invocado. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la seguridad social en pensiones de la peticionaria.
- Tercero. ORDENAR a Porvenir S.A. que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice a la peticionaria a trasladarse, nuevamente, al regimen de prima media con prestacion definida y proceda a trasladar la totalidad del ahorro efectuado por ella al Instituto de Seguros Sociales.
- Cuarto. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que se abstenga de impedir el traslado de Maria de la Paz Guerrero Sanchez al regimen de prima media con prestacion definida, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia.
- Quinto. LIBRAR por Secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.