Micelio
Sentencia de Tutela1 de abril de 2009

T-238 de 2009

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Elias Alirio Reina Barrios·Demandado Secretaria General Y De Desarrollo Institucional De La Gobernacion De Arauca.. Nomina Y Pensiones

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela E Indemnizacion Sustitutiva
  • Procedencia para ordenar pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 100/93
Acción De Tutela
  • Justificación de la procedencia excepcional para reclamar derechos de carácter prestacional
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital de ciudadano en cuyo favor, la entidad accionada, se ha negado a reconocer la prestacion consistente en la indeminizacion sustittutiva de la pension por vejez a que tiene derecho, maxime por ser una persona de mas de setenta años y medio de edad y sufrir multiples enfermedades que le impiden laborar. <br>procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconcimiento de derechos pensionales .

Se justifica su conducencia cuando se busca adoptar medidas a favor de personas que tengan discapacidad fisica o se encuentren en estado de debilidad manifiesta.. <br>el regimen aplicable a la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la ley 100 de 1993 y no alcanzaron a cumplir los requisitos para acceder a tal prestacion.

Reiteracion jurisprudencial.

Se preciso, que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la interpretacion adecuada del articulo 37 de la ley 100 de 1993 permite a se conceda la prestacion siempre y cuando (i) el afiliado que pretenda su reconocimiento haya cumplido la edad necesaria para acceder a la misma y (ii) que se haya retirado del servicio sin contar con el numero minimo de semanas cotizadas exigido para el efecto allegando la declaracion en que se manifieste la imposibilidad para seguirlo haciendo. <br>cumplidos tales presupuestos por el actor, se ordeno a la accionada adelantar el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la prestacion en cuestion. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia unica de instancia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Arauca -Arauca- en la que se nego el amparo de los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar CONCEDER el amparo tutelar definitivo del derecho al minimo vital del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria General de Desarrollo Institucional de la Gobernacion de Arauca, nominas y pensiones, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, adelante el tramite pertinente para el reconocimiento y pago de la indemnizacion sustitutiva a que tiene derecho el senor Elias Alirio Reina Barrios, identificado con la cedula de ciudadania 1.190.727, de acuerdo con las semanas de cotizacion que se encuentren debidamente acreditadas y de conformidad con las reglas que para el efecto contiene el articulo 37 de la Ley 100 de 1993 y demas normas concordantes .
  4. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Magistrada (e)
  7. NILSON PINILLA PINILLA
  8. Magistrado
  9. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  10. Magistrado
  11. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.