Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2017

T-070 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Pureza Guayara De Urueña·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Sobrevivientes De Hijo Fallecido
  • Orden a Colpensiones reconocer sustitución pensional
Derecho A La Dignidad Humana, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Vulneración por Colpensiones al negarle a la accionante el reconocimiento de la sustitución de la pensión de vez que se le otorgó en vida a su hija
Pension De Sobrevivientes
  • Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
  • Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
Sustitucion De La Sustitucion Pensional
  • Figura que no está permitida en el ordenamiento jurídico colombiano
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de negarle el reconocimiento de la sustitución pensional a la que asegura tener derecho por su condición de madre de la pensionada fallecida.

La entidad adujo que la prestación se denegó porque previamente se había otorgado a un beneficiario con mejor derecho dentro del orden de prelación legal como era el cónyuge de la causante, no obstante que éste falleció antes de que se profiriera y se notificara la resolución que le reconoció la sustitución pensional.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

El reconocimiento que ha hecho la jurisprudencia constitucional a la seguridad social y a la sustitución pensional, concretamente como derechos fundamentales. 2º.

El marco normativo y las consideraciones de la jurisprudencia constitucional con respecto a las modalidades y los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes y, 3º.

El tratamiento jurisprudencial que se le ha dado a la figura de la sustitución de la sustitución pensional.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 6 de abril de 2016 por el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Mixto del Circuito de Villavicencio, en primera instancia, y el 24 de mayo de 2016 por la Sala Segunda Oral del Tribunal Administrativo del Meta, en segunda instancia, que declararon improcedente la acción de amparo presentada por la señora Pureza Guayara de Urueña. En su lugar, CONCEDER la protección a los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad humana de la señora Pureza Guayara de Urueña.
  3. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la Resolución GNR 298963, expedida por COLPENSIONES el 28 de septiembre de 2015, mediante la cual se negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora Pureza Guayara de Urueña.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reconozca y pague la sustitución pensional originada por la muerte de Betty Urueña de Infante a la señora Pureza Guayara de Urueña desde el 28 de junio de 2015.
  5. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.