T-109 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Claudia Patricia Torres Triana·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El amparo sería improcedente puesto que los casi dieciocho (18) años de vigencia del matrimonio son un indicio serio de la independencia económica de la accionante
- Improcedencia por cuanto la tutelante no presentó pruebas ante la UGPP sobre la dependencia económica
- Nupcias de hijo en condición de invalidez no son impedimento para reconocimiento y pago de la prestación económica
- Orden a la UGPP analizar nuevamente la solicitud pensional de la actora e instar a la accionante para que allegue al proceso administrativo los elementos necesarios para probar su depend
- Naturaleza y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la negativa de reconocer a la accionante la sustitución pensional de la prestación que en vida disfrutaba su progenitora, a pesar de haber acreditado que cumplía con los requisitos establecidos en la ley 797 de 2003, para acceder a dicho beneficio.
La entidad adujo que, con el hecho de que la peticionaria hubiese contraído matrimonio, se desvirtuaba su dependencia económica de su ascendiente.
Se estudia temática relacionada con la naturaleza de la sustitución pensional como garantía de los derechos fundamentales y, los requisitos que debe acreditar el hijo inválido para que se le otorgue dicha prestación.
Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la entidad resolver nuevamente la pretensión pensional formulada por la demandante, pero teniendo en cuenta que la circunstancia de que estuviera casada al momento del fallecimiento de su progenitora no desvirtúa per se, su dependencia económica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota, el 3 de agosto de 2015, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 3 de septiembre de la mencionada anualidad, dentro del proceso de la referencia; y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de Claudia Patricia Torres Triana.
- SEGUNDO. DECLARAR sin valor, ni efecto juridico las resoluciones RDP 015343 de 2014, y RDP 9967, RDP 17159 y RDP 22802 de 2015 proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-.
- TERCERO. ORDENAR al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a resolver nuevamente la pretension pensional presentada por Claudia Patricia Torres Triana, pero teniendo en cuenta que la circunstancia de que la demandante estuviera casada al momento del fallecimiento de su progenitora, no desvirtua per se su dependencia economica, por lo cual, debera tener en cuenta los demas elementos de juicio que se alleguen al tramite administrativo para adoptar una decision sobre el derecho prestacional.
- CUARTO. INSTAR a Claudia Patricia Torres Triana para que allegue al proceso administrativo los elementos de juicio necesarios para probar la dependencia de su progenitora Gilma Eugenia Triana.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.