Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2016

T-109 de 2016

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Claudia Patricia Torres Triana·Demandado Ugpp

Tema · dato duro
Naturaleza De Las Sustitucion Pensional Como Garantia De Derechos Fundamentales. Requisitos Que Debe Acreditar Hijo Invalido Para Que Se Le Otorgue Esta Prestacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alcance Del Matrimonio Para Efectos De La Pension De Sobrevivientes
  • El amparo sería improcedente puesto que los casi dieciocho (18) años de vigencia del matrimonio son un indicio serio de la independencia económica de la accionante
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De Invalidez
  • Improcedencia por cuanto la tutelante no presentó pruebas ante la UGPP sobre la dependencia económica
  • Nupcias de hijo en condición de invalidez no son impedimento para reconocimiento y pago de la prestación económica
  • Orden a la UGPP analizar nuevamente la solicitud pensional de la actora e instar a la accionante para que allegue al proceso administrativo los elementos necesarios para probar su depend
Sustitución Pensional
  • Naturaleza y finalidad
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la UGPP la vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de la negativa de reconocer a la accionante la sustitución pensional de la prestación que en vida disfrutaba su progenitora, a pesar de haber acreditado que cumplía con los requisitos establecidos en la ley 797 de 2003, para acceder a dicho beneficio.

La entidad adujo que, con el hecho de que la peticionaria hubiese contraído matrimonio, se desvirtuaba su dependencia económica de su ascendiente.

Se estudia temática relacionada con la naturaleza de la sustitución pensional como garantía de los derechos fundamentales y, los requisitos que debe acreditar el hijo inválido para que se le otorgue dicha prestación.

Se CONCEDE la protección invocada y se ordena a la entidad resolver nuevamente la pretensión pensional formulada por la demandante, pero teniendo en cuenta que la circunstancia de que estuviera casada al momento del fallecimiento de su progenitora no desvirtúa per se, su dependencia económica.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Veintidos Laboral del Circuito de Bogota, el 3 de agosto de 2015, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 3 de septiembre de la mencionada anualidad, dentro del proceso de la referencia; y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso administrativo de Claudia Patricia Torres Triana.
  2. SEGUNDO. DECLARAR sin valor, ni efecto juridico las resoluciones RDP 015343 de 2014, y RDP 9967, RDP 17159 y RDP 22802 de 2015 proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP-.
  3. TERCERO. ORDENAR al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social -UGPP- que, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a resolver nuevamente la pretension pensional presentada por Claudia Patricia Torres Triana, pero teniendo en cuenta que la circunstancia de que la demandante estuviera casada al momento del fallecimiento de su progenitora, no desvirtua per se su dependencia economica, por lo cual, debera tener en cuenta los demas elementos de juicio que se alleguen al tramite administrativo para adoptar una decision sobre el derecho prestacional.
  4. CUARTO. INSTAR a Claudia Patricia Torres Triana para que allegue al proceso administrativo los elementos de juicio necesarios para probar la dependencia de su progenitora Gilma Eugenia Triana.
  5. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.