Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2015

T-004 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Magalis Mariela Serrano Jimenez·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protecciòn Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital
  • Orden a la UGPP reconocer y pagar pensión de sobrevivientes por acreditar requisito de convivencia
Pension De Sobrevivientes
  • Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La entidad accionada negó a la actora el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes solicitada a raíz del fallecimiento de su compañero permanente, con el argumento de la falta de acreditación del requisito de convivencia con el causante, durante los últimos cinco años anteriores a su muerte.

Lo anterior, al considerar que no ameritaba darle credibilidad a las declaraciones extraproceso aportadas por la peticionaria.

Se analiza temática relacionada con el derecho a la seguridad social; el régimen jurídico de la sustitución pensional y de la pensión de sobrevivientes y; los requisitos para el reconocimiento de esta prestación, establecidos por la Ley 100 de 1993.

La Sala concluye que, las entidades administradoras de pensiones vulneran los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, cuando niegan a un beneficiario que tiene la calidad de compañero permanente supérstite, el reconocimiento de una sustitución pensional, argumentando que no cumplió con el requisito de la convivencia exigido en la ley 100, sin haber realizado antes una valoración detallada y conjunta de cada una de las pruebas que aportó el peticionario con su solicitud, entre ellas, la declaración extra juicio por medio de la cual el propio causante afirma que existió unión marital y que la convivencia fue permanente y continua.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia del 24 de julio de 2014, que confirmo la sentencia de primera instancia de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Santa Marta del 20 de junio de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela; en su lugar, CONCEDER el amparo de los derecho fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Magalis Mariela Serrano Jimenez.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS (i) la Resolucion RDP 008091 del 10 de marzo de 2014 "por la cual se niega una pension de sobrevivientes", expedida por la Subdirectora de la UGPP; (ii) la Resolucion RDP 012583 del 21 de abril de 2014, "por la cual se resuelve un recurso de reposicion (...)", expedida por la funcionaria mencionada; y (iii) la Resolucion RDP 015593 del 19 de mayo de 2014, "por la cual se resuelve un recurso de apelacion (...)", expedida por el Director de la UGPP
  3. Tercero. ORDENAR a Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP) que reconozca a favor de la senora Magalis Mariela Serrano Jimenez la sustitucion pensional, en el porcentaje que corresponda, causada por la muerte del senor Victor Ramon Romero Robles y que la incluya en nomina en un termino de 30 dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.