Micelio
Sentencia de Tutela9 de marzo de 2017

T-156 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Luz Marina Carvajal Labastida·Demandado Ugpp Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Sustitucion Pensional Para Hijo En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Es un derecho fundamental y un servicio público cuya prestación debe asegurar el Estado
  • Naturaleza
  • Protección constitucional
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Condicion De Invalidez
  • Caso en que UGPP negó prestación por omisión de Junta Regional de Calificación de fijar fecha de estructuración de la invalidez
  • Orden a la UGPP reconocer y pagar sustitución pensional a hijo declarado interdicto
  • Necesidad de verificar cuándo fue fijada la estructuración de invalidez
Sustitucion Pensional Y Pension De Sobrevivientes
  • Comparten la misma finalidad de protección al mínimo vital de las personas que dependían del causante
  • Diferencias
Juez De Tutela
  • Facultad de fallar extra y ultra petita
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo mayor de edad declarado interdicto, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al negarle a éste el reconocimiento de la sustitución pensional que se solicitó tras el fallecimiento del padre.

La Administradora de Pensiones negó la prestación por la omisión de la Junta Regional de Calificación de fijar en un dictamen que le practicaron al representado diez años antes de la muerte del progenitor, la fecha de estructuración de la invalidez.

Lla actora pide que se le practique un nuevo dictamen de pérdida de capacidad laboral a su hijo, pero advierte que no tiene capacidad económica para sufragarlo.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección y el derecho a la seguridad social, concepto, naturaleza y protección constitucional.

Así mismo, se analiza temática referente al derecho a la pensión de sobrevivientes, la sustitución pensional, sus requisitos y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades y el exceso ritual manifiesto.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos, en primera instancia, el
  2. primero. (01) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado
  3. Quinto. de Familia de Cúcuta, y, en segunda instancia, el treinta (30) de junio de del mismo año, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Sala Civil-Familia, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta por la ciudadana Marina Carvajal Labastidas en representación de los intereses fundamentales de su hijo, el joven Jorge Iván Mora en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- y, en su lugar, CONCEDER la protección a los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas que fueron desconocidos por la entidad accionada de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS JURÍDICOS la Resolución No. RDP 004671 del 05 de febrero de 2016, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, en lo relacionado con la negativa que allí se hizo del reconocimiento del derecho a la sustitución pensional del joven Jorge Iván Mora Carvajal, respecto de la pensión de vejez de la que gozaba su ahora difunto padre, el ciudadano Jorge Román Mora.
  5. TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a expedir una actuación mediante la cual reconozca y empiece a pagar la sustitución pensional del ciudadano Jorge Iván Mora Carvajal, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la Ley. Adicionalmente, deberán reconocerse y pagarse las sumas adeudadas al accionante por concepto de retroactivo.
  6. CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.