SU- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Alfonso Contreras Lazaro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al no dar valor probatorio a copia simple
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Documentos públicos y documentos privados
- Tendrán el mismo valor probatorio, según ley 1395 de 2010, art. 11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor le atribuye a la Corte Suprema de Justicia la vulneración de sus derechos fundamentales, al dictar sentencia en la que se incurrió en los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto y desconocimiento del precedente judicial, como consecuencia de no tener en cuenta los documentos aportados en copia simple y no haber decretar de oficio las pruebas necesarias para esclarecer los hechos presentados en el proceso ejecutivo instaurado por él, debido al incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa de un inmueble.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La caracterización de los defectos fácticos, procedimental por exceso ritual manifiesto y por desconocimiento del precedente. 3º.
El valor probatorio de las copias simples y su relación con el defecto procedimental por excuso ritual manifiesto y, 4º.
La acción auxiliar de terminación del contrato de fiducia.
La Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia y la de la Corte Suprema de Justicia sobre el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en aquellos casos en los que la autoridad judicial actúa con excesivo apego a las ritualidades del proceso, desconociendo el derecho sustancial previsto en el artículo 228 de la Carta Política.
Concluyó la Sala que en el presente caso se configuró el yerro procedimental por exceso ritual manifiesto y que este fue de tal envergadura, que afectó los derechos fundamentales del actor.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante auto del 21 de enero de 2019, proferido por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 11 de septiembre de 2018, proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el fallo del 4 de julio de 2018 de la Sala de Casacion Laboral de la misma Corporacion que nego el amparo invocado por Alfonso Contreras Lazaro. En su lugar, PROTEGER los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia de la parte actora.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 7 de diciembre de 2017, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, ORDENAR a dicha autoridad judicial que en el termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, emita una nueva decision otorgandole plena validez probatoria a los documentos aportados en copia simple y decida de fondo el recurso extraordinario de casacion dentro del proceso No. 11001310301219980483404, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en este proveido.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General de la Corte Constitucional la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.