T-474 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Colombia Saldarriaga Y Otros·Demandado Tribunal Superior De Pereira, Sala Civil-Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debió declararse la improcedencia, por cuanto la providencia cuestionada no es producto de una actuación arbitraria e injustificada que conlleve la configuración del defecto procedimental por exceso ritual m
- Procedencia por exceso ritual manifiesto en proceso ejecutivo
- Caso en que se desestimó la validez del título ejecutivo complejo por falta de requisitos formales
- Debió declararse la improcedencia, por cuanto corresponde a un debate sobre asuntos meramente legales y no involucra violación a derecho fundamental alguno
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Deber de oficiosidad del juez en materia probatoria
- Reglas que condicionan su configuración
- Finalidad
- Flexibilización del requerimiento
- Precedente jurisprudencial
- Concepto
- Condiciones formales y sustanciales
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la providencia judicial cuestionada vulneró derechos fundamentales al haber incurrido en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, como consecuencia de disponer no seguir adelante con la ejecución que pretendía hacer efectivo un crédito a favor de los accionantes, con fundamento en que no existía constancia de que algunas de las copias de los documentos que componían el título ejecutivo complejo habían sido expedidas por orden del juez y, por ende, no podría predicarse de ellas que tenían el mismo valor probatorio del original, es decir, que fueran primeras copias.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El yerro procedimental por exceso ritual manifiesto y, 3º.
La providencia judicial como título ejecutivo y el valor de sus copias.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo acusado
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las siguientes providencias dentro del proceso de tutela que se revisa: i) Sentencia de segunda instancia proferida el 29 de noviembre de 2017, pronunciada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, por la cual confirmo la de primera instancia; y ii) Sentencia de primera instancia proferida el 3 de octubre de 2017 por la misma Corporacion, Sala de Casacion Civil, mediante la cual denego la tutela del derecho fundamental al debido proceso de las accionantes Colombia Saldarriaga Betancurt, Yenny Carolina, Paula Andrea y Natalia Palacio Saldarriaga. En su lugar, CONCEDER EL AMPARO de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia a las mencionadas accionantes. En consecuencia,
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decision de segunda instancia proferida dentro del proceso ejecutivo de las accionantes contra la compania Suramericana de Seguros S.A., por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala de Decision Civil - Familia, el 3 de agosto de 2017.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil - Familia, decidir el recurso de apelacion interpuesto por la sociedad accionada, Suramericana de Seguros S.A., por el cargo relacionado con la solidaridad de la deuda ejecutada, sin que se desestime la validez del titulo ejecutivo complejo de acuerdo con lo manifestado en la parte considerativa de esta providencia.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.