T-104 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Antonio Javier Castro Franco·Demandado Juzgado Octavo Civil Municipal De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración del debido proceso, cuando se ordena continuar adelante la ejecución con base en un título ejecutivo falso
- Debe ser ostensible, flagrante, manifiesto y tener incidencia directa en la decisión
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por configurarse defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y defecto fáctico por omisión en la valoración de la prueba de letra de cambio falsa que sirvió de base en proceso ejecutivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Alega el accionante que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la intimidad y al buen nombre, al resolver seguir adelante con la ejecución de un proceso ejecutivo singular seguido en su contra, pese a que logró demostrar a través de dictámenes grafológicos expedidos por autoridades competentes, que el título valor que sirvió de origen al proceso, era falso.
En esa medida, consideró que debió dar aplicación a la prejudicialidad invocada y, en consecuencia, suspender la orden de avalúo y remate de los bienes que le fueron embargados y secuestrados.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto fáctico. 3º.
La materialización del exceso ritual manifiesto dentro de las actuaciones judiciales y 4º.
La concurrencia de defecto fáctico con defecto procedimental al omitir la práctica de una prueba que se insinuaba necesaria.
Se CONCEDE de manera transitoria el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso real y efectivo a la administración de justicia y se ordena al juzgado accionado suspender el remate de los bienes embargados y secuestrados del actor, hasta tanto la jurisdicción penal resuelva de fondo la denuncia penal interpuesta en contra de los ejecutantes por fraude procesal y falsedad en documento público. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el pasado treinta (30) de agosto de 20113, la que a su vez confirmo la dictada por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Barranquilla, para en su lugar, CONCEDER de manera transitoria, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso real y efectivo a la administracion de justica del senor Antonio Javier Castro Franco.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal que practique de oficio el recaudo de los informes proferidos por el C.T.I. de la Fiscalia General de la Nacion y por la SIJIN de la Policia Nacional, en los cuales se afirma categoricamente que la firma plasmada en el titulo valor que dio origen al proceso ejecutivo singular 2008-00509, no corresponde con la del demandado.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla que suspenda el remate de los bienes embargados y secuestrados al senor Castro Franco, hasta tanto la jurisdiccion penal resuelva de fondo la denuncia penal interpuesta en contra de los ejecutantes por fraude procesal y falsedad en documento privado.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.