Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2011

T-138 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Mauricio Pardo Hasche·Demandado Juzgado Quinto De Ejecucion De Penas De Tunja Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Clases de defectos
  • Vigencia del artículo 70 de la Ley 975 de 2005 tras declaratoria de inexequibilidad en la sentencia C-370 de 2006
Rebaja De Penas En La Ley 975 De 2005
  • Vigencia del artículo 70 y su declaratoria de inexequibilidad en la sentencia C-370 de 2006
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Libertad, igualdad, debido proceso.

El accionante fue condenado a 30 años de prisión por el delito de secuestro extorsivo, esta decisión fue impugnada y el Tribunal de segunda instancia le fijó una penal principal de 29 años de prisión.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Tunja le concedió un descuento parcial equivalente al 2.5% de la pena, por considerar que no cumplía todos los requisitos previstos en la ley para acceder a una rebaja del 10%.

Esta decisión fue revocada por el superior, estableciendo que se deben cumplir íntegramente todos los requisitos que permiten la rebaja de pena en el 10% y que éstos deben ser cumplidos simultáneamente y durante el tiempo que estuvo vigente el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.

La Sala de Revisión reitera la jurisprudencia existente sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y sobre la procedencia del beneficio contenido en el artículo 70 de la ley 975 de 2005, a partir de su declaratoria de inexequibilidad mediante sentencia C-370/06.

En el caso concreto de confirman parcialmente las decisiones atacadas en cuanto negaron la procedencia de la acción de tutela, pero igualmente se revocan parcialmente, en cuanto a la afirmación de que no se incurrió en un desconocimiento del precedente .

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente las decisiones de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto negaron la procedencia de la acción de tutela contra la providencia del 27 de agosto de 2009 del Juzgado
  2. Quinto. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y las revocará parcialmente en cuanto consideraron que la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja no había incurrido en un desconocimiento del precedente al proferir el auto de 5 de febrero de 2010. En consecuencia, negará la tutela de los derechos de Mauricio Pardo Hasche a la libertad, a la igualdad y al debido proceso, por las razones expresadas en esta sentencia
  3. Segundo. ORDENAR a la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja proferir una nueva providencia que incorpore el precedente constitucional señalado en el punto 4 de esta sentencia, y sustituya por completo la sección "2. De la aplicación por favorabilidad del artículo 70 de la ley 975 de 2005 con posterioridad a su inexequibilidad," (folios 3 a 10) de las consideraciones del auto interlocutorio P-No. 211 proferido por la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, MP. José Alberto Pabón Rodríguez.
  4. Tercero. ORDENAR a la Sala Cuarta de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, remitir a la Corte Constitucional, dentro de los ocho (08) días siguientes a su expedición copia de la providencia en la cual se de cumplimiento a la orden impartida en el numeral
  5. segundo. de esta sentencia.
  6. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.