T-266 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Maria Gilma Guzman Moreno·Demandado Juzgado 50 Civil Municipal De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de la demanda
- Improcedencia por no allegar la prueba de poseedora y no apelar la decisión
- Causales especificas de procedibilidad deben presentarse de manera evidente o protuberante
- Situaciones de procedencia
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de persona a quien el despacho demandado ordeno, dentro de un proceso de restitucion de inmueble arrendado, el desalojo, junto con su familia, del bien que habita.<br>solicita se ordene adoptar todas las medidas necesarias para proteger su derecho a residir en el inmueble referido, de tal manera que se suspenda provisional o definitivamente el proceso de restitucion de inmueble arrendado. <br>accion de tutela contra providencias judiciales.<br>causales de procedibilidad de la accion de tutela contra providencias judiciales.<br>en el caso concreto se tiene que el acto que se acusa como transgresor del derecho a la vivienda digna no fue desvirtuado en el escenario correspondiente, por lo que subsiste su presuncion de licitud y legitimidad, como quiera que fue proferido dentro de un proceso de restitucion de inmueble arrendado en el que el juez de conocimiento dio plenas garantias a las partes y a los terceros interesados, y donde la actora no hizo valer los derechos que, a su juicio, fueron vulnerados al interior del tramite aludido.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 13 de septiembre de 2007 por la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.