T-540 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Sintrenal Seccional Sucre·Demandado Secretaria De Educacion De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para ordenar pago de prima de antigüedad por existir otro medio de defensa judicial y por no cumplir con el requisito de inmediatez
- Improcedencia general
- Término razonable y oportuno
- Obligaciones del juez de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación SINTRENAL, Seccional Sucre, solicitan al juez de tutela proteger los derechos fundamentales de sus afiliados al trabajo, a la dignidad humana, al pago oportuno de salarios y prestaciones sociales, a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Secretaría de Educación Municipal de Sincelejo, al no reconocer y pagar una prima de antigüedad creada por el Departamento de Sucre mediante decreto 208 de 1981.
La Sala recuerda los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y específicamente se pronuncia sobre la inmediatez y la subsidiariedad.
Frente a este último requisito se analiza la procedencia de la acción de tutela para reclamar derechos laborales litigiosos.
Se concluye, que la acción de tutela impetrada se torna IMPROCEDENTE por no cumplir con los requisitos generales de procedencia del amparo tutelar y por no poder demostrarse que la falta de pago de la prima reclamada representa la inminencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Sincelejo, dentro del tramite de la accion de tutela promovida por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educacion -SINTRENAL-, Seccional Sucre, en contra de la Secretaria de Educacion Municipal de Sincelejo, para en su lugar, NEGAR por improcedente la proteccion de los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.