Micelio
Sentencia de Tutela1 de julio de 2022

T-241A de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Guevara Galvis Mariano Manuel·Demandado Juzgado 3° Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Montería

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales-Inexistencia Del Defecto Desconocimiento Del Precedente Constitucional Sobre Los Requisitos Para Ser Considerado Segundo Ocupante Y La Regla De Decisión Fijada En La Sentencia C-330/16.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Restitución De Tierras
  • Improcedencia por cuanto se aplicó precedente constitucional sobre protección a segundos ocupantes
Segundo Ocupante
  • Relación directa o indirecta con el despojo
  • Concepto en el contexto de la justicia transicional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Mínimo Vital Y Debido Proceso En Restitución De Tierras
  • Debió concederse el amparo del mínimo vital y del debido proceso, por cuanto no existió relación del accionante (ocupante) con el despojo
Juez De Restitución De Tierras
  • Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante es un campesino agricultor que tiene más de ochenta años de edad y se encuentra en situación de pobreza, además de padecer diferentes quebrantos de salud y limitaciones físicas.

Asegura que es víctima del conflicto armado interno pero que no se encuentra inscrito en el RUV.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que no reconoció al actor la calidad de segundo ocupante en el proceso de restitución de tierras interpuesto por un tercero y, por ende, se abstuvo de ordenar las medidas de compensación respectivas.

Se aduce que dicho fallo incurrió en desconocimiento del precedente judicial y, por esta vía, en trasgresión de derechos fundamentales.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el cumplimiento de requisitos generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; el alcance y concepto de segundos ocupantes y la regla de decisión fijada en la Sentencia C-330/16.

La Sala Cuarta de Revisión consideró que la autoridad accionada no incurrió en el defecto alegado, toda vez que sí valoró y aplicó la regla de decisión fijada en la precitada providencia, pues encontró probado que el actor habría tenido relación indirecta con el despojo, con lo cual no procedía el reconocimiento de ninguna compensación.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la proferida el 23 de noviembre del mismo año por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales incoados.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
  3. Notifíquese y cúmplase.
  4. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  5. Magistrado
  6. Con salvamento de voto
  7. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  8. Magistrada
  9. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  10. Magistrada
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.