T-241A de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Guevara Galvis Mariano Manuel·Demandado Juzgado 3° Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras De Montería
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se aplicó precedente constitucional sobre protección a segundos ocupantes
- Relación directa o indirecta con el despojo
- Concepto en el contexto de la justicia transicional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Debió concederse el amparo del mínimo vital y del debido proceso, por cuanto no existió relación del accionante (ocupante) con el despojo
- Debe utilizar criterios y herramientas del orden interno e internacional para establecer el estándar probatorio de buena fe o buena fe exenta de culpa exigible a segundos ocupantes al considerar la petición respectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un campesino agricultor que tiene más de ochenta años de edad y se encuentra en situación de pobreza, además de padecer diferentes quebrantos de salud y limitaciones físicas.
Asegura que es víctima del conflicto armado interno pero que no se encuentra inscrito en el RUV.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que no reconoció al actor la calidad de segundo ocupante en el proceso de restitución de tierras interpuesto por un tercero y, por ende, se abstuvo de ordenar las medidas de compensación respectivas.
Se aduce que dicho fallo incurrió en desconocimiento del precedente judicial y, por esta vía, en trasgresión de derechos fundamentales.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el cumplimiento de requisitos generales y específicos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; el alcance y concepto de segundos ocupantes y la regla de decisión fijada en la Sentencia C-330/16.
La Sala Cuarta de Revisión consideró que la autoridad accionada no incurrió en el defecto alegado, toda vez que sí valoró y aplicó la regla de decisión fijada en la precitada providencia, pues encontró probado que el actor habría tenido relación indirecta con el despojo, con lo cual no procedía el reconocimiento de ninguna compensación.
Se DENIEGA el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, REVOCAR la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la proferida el 23 de noviembre del mismo año por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales incoados.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
- Notifíquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.