T-140 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Universidad Libre·Demandado Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Oralidad De Barranquilla Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional frente al precedente judicial
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Universidad Libre aduce que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al proferir sentencia al interior de un proceso ejecutivo promovido en su contra.
Se aduce que dichos fallos incurrieron en los defectos sustantivo, fáctico, orgánico y desconocimiento del precedente, al no valorar adecuadamente el informe que demostraba el incumplimiento del Contratista; por no aplicar el artículo 772 del Código de Comercio, ignorar la cláusula compromisoria pactada por las partes y desconocer los precedentes aplicables al caso.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte concluyó que no se satisfizo el de relevancia constitucional, puesto que versa sobre asuntos y debates de mera legalidad.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia de 28 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revocó la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre en contra del Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y la Sala Quinta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- SEGUNDO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- (con impedimento aceptado)
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.