T-417 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Roberto Antonio Bedoya Martinez·Demandado Tribunal Superior De Buga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando no se ha agotado recurso extraordinario de casación en proceso ordinario laboral
- Medio idóneo para protección de derechos fundamentales
- Reglas jurisprudenciales
- Reiteración de jurisprudencia
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La providencia judicial cuestionada se profirió en segunda instancia en el marco del proceso ordinario laboral que instauró el actor en contra de Colpensiones y negó la pretensión de reconocimiento y pago de una pensión de vejez.
Se aduce que dicho fallo incurrió en defecto fáctico al no tener en cuenta la certificación laboral que emitió el empleador y mediante la cual se demostraba que el peticionario contaba con el mínimo de semanas cotizadas requeridas para acceder a la prestación, al igual que en defecto por desconocimiento del precedente, al desconocer la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la mora en el pago de los aportes al subsistema de seguridad social en pensiones.
La Corte determinó que la presente acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, toda vez que a la fecha de interposición de la solicitud de amparo el tutelante no había agotado los medios ordinarios de defensa, pues se encontraba en curso el recurso de casación, el cual es un medio idóneo y eficaz en el caso concreto, pues permitía estudiar de fondo los presuntos yerros en los que habría incurrido la autoridad judicial accionada.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020) por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Roberto Antonio Bedoya Martínez, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.